Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?
En este texto te contamos si es obligatorio que todos los vecinos paguen lo que cuesta un ascensor o qué pasa si uno de ellos decide no aportar su parte de la derrama. En otras palabras, qué hacer si hay un vecino que se niega a pagar el ascensor.
- ¿Qué posibilidades hay si un vecino se niega a pagar ascensor?
- ¿Tienen que pagar el ascensor los vecinos que se opusieron a su instalación?
- ¿Cómo se determina si el propietario debe contribuir o no?
¿Qué posibilidades hay si un vecino se niega a pagar ascensor?
Es uno de los temas que genera más conflictos y discusiones, algunas enquistadas en el tiempo, en el seno de una comunidad de vecinos. Nos referimos a cuando surge o se plantea la posibilidad de instalar un ascensor para salvar las escaleras de los pisos que hay en ese edificio. En ocasiones, esta decisión no se toma por un simple capricho o un añadido estético o arquitectónico a ese inmueble, sino que parte de la necesidad para proporcionar accesibilidad y facilidades a todos los vecinos; sobre todo si estos tienen una edad o bien padecen algún tipo de discapacidad.
Lo primero de todo es notificar a esas personas que no quieren pagar su parte que se iniciará un proceso judicial contra ellos por el impago de un gasto que ha sido aprobado por la comunidad vecinal.
Si esto no surte efecto y esa reforma corre prisa y se instala el ascensor, los gastos derivados del mismo se pueden dividir o bien entre aquellas personas que sí estaba a favor de su colocación (usuarios que tendrá una llave para poder usarlo, cosa que no tendrá el vecino que se niega a pagar el ascensor) o, pro otro lado, entre todos los vecinos. En estos casos, se puede llegar hasta prohibir usar el ascensor.
En este caso cada propietario de una vivienda deberá asumir la cuota que le corresponda si así se ha decidido en una junta de vecinos ya que en este caso el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.
Pero, en esta ocasión puede ser que ese vecino que se niega a pagar el ascensor no lo haga por no estar de acuerdo, sino por no tener dinero suficiente para este importante gasto extra al mes. Si esto sucede y si este propietario no tienen recursos económicos para ello siempre está la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo para que esa persona, más tarde o más temprano, pueda aportar su granito de arena a esa instalación o bien, se le condone su deuda si así se decide entre el resto de propietarios de viviendas.
¿Tienen que pagar el ascensor los vecinos que se opusieron a su instalación?
Leyendo lo anterior, uno ya puede deducir que todos los vecinos están obligados a asumir su parte de gastos cuando se trata de pagar una derrama en ese inmueble, como puede ser el caso de colocar un ascensor. Esto atañe entonces también al vecino que se niega a pagar el ascensor. Todos deben pagar con independencia de si van a usar o no ese sistema de subida y bajada. Si que es cierto que la derrama del ascensor no puede superar las 12 mensualidades.
Pero, tan cierta es esta afirmación, como el hecho de que hay una serie de excepciones a esa obligatoriedad siempre y cuando estén debidamente justificadas por escrito. Es el caso de los propietarios de viviendas bajas o de locales en los bajos de ese bloque y a los que podría no afectarles obras de mantenimiento o reparación de algunos servicios en concretos en tema de escaleras, portales o ascensores como es este caso.
¿Y si se da el caso de que solo un único vecino quiere esa instalación? ¿La comunidad está obligada a satisfacer su demanda? En este caso debemos mirar a la Ley de la Propiedad Horizontal que dice que si se da el caso de que un propietario mayor de 70 años tenga una discapacidad y quiera solicitar ese ascensor, la comunidad estará en este sentido obligada a ello incluso aunque no salga una mayoría absoluta que lo apruebe.
¿Cómo se determina si el propietario debe contribuir o no?
Sin volver a lo ya comentado, cuando se trata de determinar si hay o no una obligación de contribuir al pago de ese ascensor por parte de los dueños de las casas de ese bloque de pisos, es importante precisar una diferencia importante. Y es que no son los mismos los gastos de mantenimiento o reparación de un ascensor que ya está instalado (pero se ha averiado), que aportar los costes pertinentes a la instalación de un ascensor nuevo (ya sea para sustituir por completo al anterior que ha quedado totalmente obsoleto o bien porque nunca ha existido este sistema de elevación en dicho edificio).
En este particular, los tribunales de nuestro país determinan que las exenciones al pagar el ascensor o los gastos derivados de una reparación puntual de servicios comunes en ese edificio como puede ser un ascensor, no se aplica de la misma manera a la hora de contar con la instalación de un nuevo equipamiento en pro de garantizar y mejorar la accesibilidad general del inmueble, así como de las personas que viven en las casas del mismo.