¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en el bajo?
Si vivo a pie de calle o soy propietario de un local comercial, ¿qué obligaciones tengo respecto a los gastos derivados de los ascensores? ¿Los bajos tienen que pagar por su instalación? ¿Y los gastos de mantenimiento? Tal vez te has hecho estas preguntas y algunas otras como qué marcas de ascensores son mejores. Si no tienes muy clara la respuesta, vamos intentar a aclararlo, pero ya te adelantamos que depende de varios aspectos.
- ¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en el bajo?
- ¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor si vivo en el bajo?
¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en el bajo?
En el caso de que se trate de la instalación de un nuevo ascensor, de la sustitución del antiguo o de la bajada a cota cero del existente para eliminar unas escaleras, la respuesta es sí. Tanto los propietarios de pisos bajos como los de locales comerciales están obligados a afrontar el coste, aunque con ciertos límites, como vamos a ver algo más adelante.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10.1.a), establece que son de carácter obligatorio las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, y, en todo caso, aquellas que requieran propietarios con discapacidad o mayores de 70 años o personas que presten servicios voluntarios en la vivienda o local de estos. Se trata con ello de garantizar el uso adecuado de los espacios comunes del edificio.
Ahora bien, hay un matiz que conviene tener en cuenta. Si la petición de instalar un ascensor la realiza un propietario con las condiciones mencionadas, no solo es obligatoria la instalación, sino que no es necesario que la junta de propietarios lo aprobuebe. También es obligatorio si la comunidad tiene acceso a ayudas y estas alcanzan el 75 % del presupuesto de la obra.
En cambio, cuando la petición de instalación de los ascensores la realiza cualquier otro vecino sí será necesario que la junta de la comunidad apruebe los trabajos por mayoría. Una vez aclarada la obligatoriedad o no de instalar el ascensor, hay que referirse a si también existe obligación de contribuir a sufragar su coste o si hay propietarios que pueden quedar exentos de ello.
PAra responder a esta duda hay que ir al artículo 9.1.e) de la LPH.En él se indica que todos los vecinos deben contribuir a los gastos generales del inmueble que no sean susceptibles de individualización. Esa contribución será proporcional a la cuota de participación de cada piso o local comercial, que debe aparecer en la escritura de división horizontal del inmueble.
¿Qué cantidad debe pagar cada propietario?
Establecida la obligatoriedad de contribuir al coste que supone la instalación o sustitución de los ascensores, la normativa establece también en qué cantidad debe hacerlo cada propietario. De esta forma hay que tener en cuenta dos aspectos:
- La cantidad repercutida a cada propietario no puede ser superior a doce mensualidades ordinarias, descontando las ayudas y subvenciones recibidas.
- Si la cantidad superase las doce mensualidades, es el propietario o propietarios solicitantes quienes deben hacerse cargo de la diferencia.
¿Hay posibilidad de exención del pago?
Es muy difícil, casi imposible. Cabe la posibilidad de que la junta de propietarios acuerde eximir del pago a los dueños de pisos bajos y locales comerciales. Sin embargo, existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo, que ha establecido que la instalación de un ascensor es un gasto extraordinario que deben afrontar sin distinción todos los vecinos.
Por lo tanto, cualquier acuerdo de la junta de la comunidad que apruebe la exención del pago por parte de algunos propietarios podría quedar invalidado si un vecino decide impugnar. Y lo mismo ocurrirá si esa exención está recogida en los estatutos de la comunidad.
¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor si vivo en el bajo?
Al contrario de lo que ocurre con la instalación del aparato, sí es posible que los vecinos de las plantas bajas y locales comerciales queden exonerados. En este punto, hay que diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios. Los primeros son aquellos gastos que hay que afrontar de manera periódica para el buen funcionamiento de los elementos comunes. Entre otros gastos, en este apartado se incluye la cuantía correspondiente al precio de mantenimiento del ascensor.
La junta de propietarios puede acordar liberar del pago de ciertos gastos ordinarios, por ejemplo el coste derivado del contrato de mantenimiento de ascensores, a esos vecinos que no van a hacer uso de ellos. No habría ningún inconveniente a nivel legal al respecto. Eso sí, el acuerdo debe ser por unanimidad del resto de vecinos y se debe realizar el cambio correspondiente en los estatutos de la comunidad para que quede constancia de ello.
Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que el hecho de no participar en esos gastos o en decisiones como la de cambiar de empresa de mantenimiento de ascensores no implica que se les pueda negar el acceso y uso de los aparatos.
En el caso de los gastos extraordinarios, ocurre algo muy diferente, son obligatorios. Son gastos, por ejemplo, destinados a mejorar la accesibilidad o la seguridad del inmueble, como pueden ser las derramas derivadas de la sustitución del viejo ascensor. En este caso se considera que es una mejora para el edificio y que implica una revalorización del mismo. De esta manera, cualquier gasto extraordinario siempre lo deberán costear todos los propietarios del edificio sin distinción, usen o no el ascensor.