Bajar el Ascensor a Cota Cero, ¿es obligatorio?
Bajar el ascensor a cota cero garantiza que todas las personas puedan utilizarlo sin ninguna dificultad en cualquier tipo de edificios. ¿Pero es obligatorio? ¿Deben afrontar los gastos todos los vecinos o hay excepciones? ¿Qué pasa con los pisos bajos y locales comerciales? Resolvemos estas o otras cuestiones relacionadas con la accesibilidad.
- ¿Qué significa bajar el ascensor a cota cero?
- ¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
- ¿Quién paga la bajada del ascensor a cota cero?
- ¿Cuándo no es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
- ¿Cuánto cuesta bajar un ascensor a cota cero?
¿Qué significa bajar el ascensor a cota cero?
Bajar a cota cero el ascensor significa realizar las obras necesarias para eliminar todas las barreras arquitectónicas que impidan la accesibilidad completa a personas con movilidad reducida. Lo habitual es que esas barreras sean escaleras que dificultan el acceso a la cabina y, de esta, a las zonas comunes de los edificios.
Existen soluciones que facilitan llegar al ascensor, como una silla salvaescaleras, una plataforma elevadora o una rampa. Son alternativas recogidas en el Código Técnico de la Edificación más económicas y con menos dificultades de ejecución.
Sin embargo, bajar a cota cero supone que la puerta del aparato está a ras de suelo, lo que implica en ocasiones trabajos de cierta envergadura para poder ampliar el recorrido del ascensor hidráulico o eléctrico. Solo cuando no es posible acometerlas porque hay instalaciones que no se pueden desviar se opta por alguna de esas soluciones intermedias.
¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
En determinadas circunstancias sí lo es. En su artículo 10.1.b), la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal son de carácter obligatorio. Ahora bien, solo si no hay otra forma de garantizar la accesibilidad. Significa que si es posible, por ejemplo, instalar una rampa, se podrá optar por esta solución previo acuerdo de la junta de propietarios.
Si la única posibilidad de garantizar la accesibilidad total es bajar el ascensor a cota cero, la ley establece la obligatoriedad cuando se cumplen dos requisitos:
- Que lo soliciten propietarios en cuya vivienda o local residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de 70 años.
- Que la cantidad que haya que repercutir a cada vecino en las cuotas ordinarias de la comunidad no supere las doce mensualidades, una vez descontadas ayudas y subvenciones.
Cuando se cumplen estas condiciones y no cabe alternativa para garantizar la accesibilidad, bajar el ascensor a cota cero no solo tiene carácter obligatorio, sino que ni siquiera necesita la aprobación por parte de la junta de propietarios de la comunidad. También existe obligación de realizar las obras cuando el alcance de las ayudas públicas sea del 75 % o más del coste de los trabajos.
¿Quién paga la bajada del ascensor a cota cero?
Es un aspecto que suele generar polémica, pero la ley es clara y, en algunos casos, existe jurisprudencia al respecto. Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal todos los vecinos están obligados a asumir los gastos que implica bajar los elevadores a cota cero, incluidos los propietarios de los bajos y de los locales comerciales.
Pero hay un matiz muy importante que hemos adelantado. La LPH establece que el coste de la modificación de la instalación lo deben asumir todos los vecinos con un límite que es el equivalente a doce mensualidades ordinarias de la comunidad, una vez descontadas ayudas o subvenciones. ¿Qué significa? Que si el total de esas aportaciones no cubre el importe total de la obra, la diferencia la deben pagar los promotores de la iniciativa.
¿Cómo se repercuten los gastos? Salvo que en los estatutos de la comunidad se disponga otra cosa, el importe de los trabajos se repercutirá de manera proporcional a la cuota de participación de cada propietario que recoja el documento.
¿Por qué tienen que asumir de manera obligatoria la obra todos los propietarios? La razón es que tiene la consideración de nueva instalación y que, como tal, implica una revalorización del inmueble de la que se benefician todos vecinos. De hecho, así lo recogen varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos años.
Muy diferente es el caso del mantenimiento de los ascensores en comunidades. En ese caso, se consideran trabajos de conservación y, por lo tanto, propietarios de pisos bajos y locales comerciales no estarían obligados a pagar por estos gastos de la comunidad.
Existe la posibilidad de que la junta de propietarios decida exonerar a los locales comerciales o a las plantas bajas del pago de su parte de los trabajos. Pero esa decisión se debe aprobar en junta de propietarios por mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Cuándo no es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Hay dos circunstancias en las que no es obligatorio bajar el ascensor a cota cero. La primera de ellas, como hemos indicado, que sea posible garantizar la accesibilidad universal mediante otra solución más económica. Si el desnivel no es amplio, lo habitual es optar por rampas, que deben respetar siempre lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a grado de inclinación y anchura. Si no fuera posible, la alternativa será una plataforma salvaescaleras.
Tampoco es obligatorio bajar los ascensores a cota cero cuando quien lo solicita es un propietario que no cumple con los requisitos que marca la ley, es decir, ni él ni ningún conviviente es mayor de 70 años ni sufre discapacidad. En ese caso, la obra para la bajada del ascensor a cota cero tendrá que ser discutida y aprobada en junta de propietarios por acuerdo de la mayoría de los propietarios.
¿Cuánto cuesta bajar un ascensor a cota cero?
El coste de bajar un ascensor a cota cero puede variar sensiblemente según las características del acceso al edificio. En primer lugar, hay que tener en cuenta la altura de la barrera arquitectónica que impide el acceso. Cuanto mayor sea, más elevado será el presupuesto.
Las dificultades técnicas para realizar la obra también influyen el coste de los materiales. Y a ello hay que añadir la calidad de los materiales, puesto que será necesario realizar obras de albañilería en el portal.
Aún queda otro aspecto relevante: si el aparato es antiguo, cabe la posibilidad de aprovechar los trabajos para actualizar el ascensor. Elevará el presupuesto, pero se ganará en seguridad, rapidez y comodidad.
En otros casos, la mejor decisión será sustituir el aparato, puede ser un por un ascensor hidráulico o eléctrico. Si hay condicionantes estructurales, la alternativa más viable será optar por aparatos de foso reducido. En cualquiera de los casos, el precio de los ascensores puede ser muy diferente y condicionar el presupuesto.