¿Se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes?
Quizá estés barajando sustituir la comercializadora de luz o gas en casa en busca de nuevos servicios o tarifas más competitivos. Y ante una decisión así pueden surgir dudas del tipo si se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes. ¿Es o no viable esta operación, de qué factores depende?, ¿Es lo mismo que pertenezcan a tu inquilino anterior a que sean tuyas? Si te estás haciendo preguntas de este calado, aquí encontrarás las respuestas para que puedas tomar una decisión en firme con todas las garantías.
- ¿Se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes?
- Cambio de compañía cuando eres tú quien no ha pagado las facturas
- Cambio de titularidad o compañía cuando el anterior titular ha dejado deudas
- ¿Qué consecuencias tiene para el deudor un impago de suministros?
¿Se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes?
No, no se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes ya que si contratas un nuevo servicio es necesario liquidar todas las facturas, pues no desaparecerán. Por muy interesado que estés en cambiar de compañía eléctrica antes tendrás que abonarlas. Otra opción es cambiar al titular y que recaiga sobre él la responsabilidad.
Un caso bastante frecuente de querer cambiar de compañía se da al producirse una sustitución en la titularidad de un inmueble y es entonces cuando se plantea si existen o no deudas pendientes con la comercializadora eléctrica actual. Si se descubre que hay recibos impagados, es fundamental ponerse al día en estos pagos antes de iniciar cualquier tramitación, evitar el cambio de titular con deudas.
¿Qué tipo de consecuencias puede tener hacer lo contrario? Las compañías eléctricas están en su derecho de emprender acciones legales para recuperar deudas pendientes de su cartera de clientes, al margen de que el usuario consiga cambiarse finalmente.
Cambio de compañía cuando eres tú quien no ha pagado las facturas
Ahora bien, semejantes duda, si se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes, quizá porque hay una deuda de luz del anterior propietario, cuenta con ciertas excepciones. En concreto sí se contempla hacerlo cuando eres tú quien no las ha pagado por diferentes motivos justificados. Como estos:
La compañía aún no ha pasado las últimas facturas
Aunque suceda, puede ocurrir perfectamente, eres libre de cambiarte a una nueva compañía y este cambio tiene un plazo de tiempo en hacerse efectivo, de entre 15 y 20 días hábiles. Eso quiere decir que puedes recibir durante ese periodo una factura de la antigua comercializadora, al margen de que ya hayas firmado el contrato con la nueva.
Ahora bien, para proteger a los usuarios, el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre prohíbe a estas empresas la emisión de facturas con más de un año de antigüedad. En concreto, si deja de mandar recibos a un usuario durante ese plazo, no puede volver a facturar los cargos que excedan a dicho periodo.
El anterior titular del contrato no ha pagado las facturas
Este supuesto se da sobre todo cuando tenemos una vivienda en propiedad que hemos decidido alquilar y la titularidad de los suministros de luz y gas se ponen a nombre del arrendatario. ¿Qué obligaciones tenemos? La compañía no puede hacernos responsables, ya que el deudor no somos nosotros, sino el inquilino. Por eso, para evitar este tipo de problemas se recomienda que siempre sea él el titular.
Otra cosa bien distinta es cuando somos nosotros los titulares de dichos suministros y el inquilino deja de pagar los recibos de la luz. Entonces se interpreta que las deudas son tuyas a todos los efectos, puesto que están asociadas a tu nombre cara a la comercializadora, y no a la persona que viva en tu vivienda en régimen de alquiler.
Cambio de titularidad o compañía cuando el anterior titular ha dejado deudas
Hacer un cambio de compañía eléctrica con recibos pendientes también nos afecta de lleno cuando queremos realizar un cambio de titularidad. O simplemente entra dentro de nuestros planes apostar por una nueva comercializadora de luz más ventajosa en servicios y tarifas, sin que eso implique tener que mirar cuál es el precio de dar de alta la luz, ya que son tramitaciones diferentes. Veamos en qué consiste cada situación y cómo se debe actuar:
Cambio de titularidad
Aunque sea evidente que el titular anterior ha dejado recibos sin pagar, es posible cambiar dicha titularidad optando por dos fórmulas. Que el nuevo solicite una baja en el suministro de la luz y a continuación una alta en el mismo, es decir, un cambio de titular sin subrogación. De este modo la deuda se asociará al antiguo titular, pero como contrapartida habrá que asumir un coste.
También implica presentar cierta documentación que demuestre que el impago no es nuestro, suele ser una copia del contrato donde quede perfectamente clara la fecha del alquiler o compra del inmueble. La otra posibilidad es seguir adelante con el cambio de titularidad y asumir las deudas pendientes por subrogación, siempre y cuando sean inferiores al coste que supone dar una nueva alta de este suministro.
¿Y qué ocurre cuando se trata de un inmueble heredado y es preciso hacer un cambio de titularidad? Tanto los derechos y obligaciones quedan subrogados y eso también abarca a posibles deudas pendientes. Descubre si se puede hacer un cambio de titular de la luz sin consentimiento.
Cambio de compañía
Está claro que la mayoría de las veces merece la pena cambiar de compañía eléctrica. Es posible contratar los servicios de otra comercializadora, aunque el titular anterior del suministro de luz no esté al día en sus pagos. Lo que suele ocurrir es que este recibirá una factura por valor del importe que debe hasta la fecha exacta del cambio de la nueva titularidad. Descubre cómo cambiar de compañía eléctrica.
Por tanto, no deberíamos asumir esos gastos, puesto que están a nombre de otra persona. Sin embargo, podemos vivir una situación bastante incómoda si se ha llegado a cortar el suministro; no quedará restablecido hasta que se efectúe el pago de la deuda.
¿Qué consecuencias tiene para el deudor un impago de suministros?
¿Hay penalización por cambiar de compañía eléctrica? Según la Ley 11/2013 de 26 de julio existen 30 días naturales para pagar una factura desde el momento en que una compañía, tanto eléctrica como de gas, envía la factura al consumidor.
Un plazo de tiempo que puede ser prorrogable hasta 60 días si las dos partes así lo deciden. Cuando no se paga dentro de ese periodo, la comercializadora suele reclamar de nuevo el pago en un plazo más breve y a continuación informa al interesado sobre cuál será su manera de proceder si no se abona a tiempo. Lo normal es que se le advierta sobre un corte y baja de suministro y el vehículo usado para comunicarse es una certificación con acuse de recibo.
El último escenario es que se continúe no pagando y de ser así la compañía tiene legitimidad para cortar el suministro del inmueble, incluso se pueden tomar acciones legales y presentar una demanda con sus costes e intereses correspondientes.
Otro daño colateral será que la distribuidora retire el contador, de manera que si en futuro se necesita volver a disponer de suministro habrá que asumir los gastos de una nueva alta y derechos de reenganche, además de pagar la deuda. Sin olvidarnos tampoco de que no pagar facturas de la luz y el gas puede acarrear terminar formando parte de un fichero de morosos con todas las connotaciones que supone.
¿Cuándo prescribe una deuda de electricidad?
Puede decirse que cuando no es abonada por el deudor porque no la reconoce, ni tampoco la comercializadora reclama el pago, ni judicialmente ni por correo postal. Sin embargo, eso no quiere decir que desaparezca, sigue existiendo. Sobre el plazo para que prescriba, en España la ley no es del todo clara pues mientras algunas sentencias establecen tres años, en otras se marcan periodos más amplios, de cinco años. Lo que sí puede afirmarse es que el plazo varía en función de la legislación vigente y de la cantidad de deuda acumulada.
¿Cuántas veces te puedes cambiar de compañía de luz?
No existe un límite, siempre y cuando no haya cuentas pendientes. La idea de cambiar de comercializadora puede ser beneficioso para nuestra economía doméstica ante situaciones muy diferentes. Una de ellas, tras haber hecho un reforma integral en casa que ha supuesto introducir cambios importantes en la instalación eléctrica y presentar un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), seguramente después de averiguar cuánto cuesta un boletín eléctrico.
Es una gestión gratuita y todos los usuarios tenemos derecho a elegir libremente la compañía con la que facturar el suministro de la luz de nuestra vivienda o negocio. En cambio sí hay un plazo máximo establecido para que se haga efectivo; entre 15 y 20 días laborales.