¿Cómo hacer un cambio de titular de luz? Requisitos según cada caso
Escoger el suministro de gas y luz para nuestra vivienda o negocio es una elección libre en nuestro país. Pero no siempre está claro si es viable o no hacer un cambio de titular de la luz sin consentimiento y, mucho menos, cuando hablamos de un cambio de compañía sin la autorización del usuario. Un fraude en toda regla. Hoy dedicamos este artículo a explicarte cómo actuar legalmente si te ocurre, qué vías de reclamación existen, medidas de precaución... Y no solo eso, también todo lo que es necesario saber cuando necesitamos sustituir la titularidad por diversas circunstancias. Si se te hacen un mundo estas gestiones, seguro que todo esto te interesa.
- ¿Se puede hacer un cambio de titular de la luz sin consentimiento?
- Tipos de cambio de titularidad de la luz
- ¿Cómo cambiar el titular de la luz?
- Vías para hacer un cambio de titular de la luz
- ¿Quién puede cambiar de nombre la luz?
¿Se puede hacer un cambio de titular de la luz sin consentimiento?
Para realizar un cambio de titular de la luz no es obligatorio presentar un consentimiento por escrito del propietario o del último titular. Sin embargo, sí que se necesita informar de cualquier cambio al dueño del inmueble. Normalmente cuando una casa es alquilada, lo lógico es que el inquilino se muestre interesado en ser el titular del contrato y para ello deberá reunir ciertos datos particulares del propietario (como mínimo nombre y apellidos).
A pesar de estar en régimen de alquiler tiene derecho a tener el contrato de luz a su nombre, pero informando debidamente al arrendador. Sobre todo es importante advertirle si está previsto hacer alguna modificación en dicho documento, para evitar problemas si decidiera marcharse de la vivienda.
En cuanto a si se puede o no un cambio de titular con deudas, los expertos aconsejan efectuar cambios de titularidad de luz libres de subrogación. Esta opción asegura que la deuda quede asociada a los anteriores titulares, quienes deberán responder ante la comercializadora afectada.
Aclarado si es viable o no un cambio de titular de la luz sin consentimiento del dueño, otro supuesto cada vez más frecuente es que se produzca un cambio de la compañía sin la autorización del interesado. Sí, hablamos de un fraude. Normalmente se debe a cláusulas confusas, suplantación de identidad o falsas ofertas de mejoras en los contratos. No debemos olvidar que si bien la mayoría de las veces merece la pena cambiar de compañía eléctrica, siempre es el consumidor quien debe tomar esta decisión libremente cuando encuentra tarifas y servicios más ajustadas a sus necesidades.
Un cambio titular luz así, además de ser un fraude, puede resultar perjudicial en vez de beneficioso para la economía doméstica en lugar de lograr ahorrar y obtener otras mejoras. Veamos cómo afrontar estas irregularidades ante la mínima sospecha:
Pasos a seguir si tu contrato de luz ha cambiado sin consentimiento
Si tu sospecha se ha convertido en una desagradable realidad, mira cuántas acciones es posible llevar a cabo para defender tus derechos y denunciar a la compañía por un cambio no autorizado:
- Contacta con la compañía. Quizá puedas evitar la denuncia formal contactando con la compañía y explicar lo sucedido; su servicio de atención al cliente tal vez sea el canal idóneo.
- Recopila pruebas. Facturas, correos electrónicos, cartas… Si finalmente es inevitable poner una denuncia esta documentación puede ser muy valiosa para demostrar tus argumentos.
- Pon una reclamación a través de la propia compañía eléctrica. Sigue su política de protocolos y procedimientos para presentarla y aporta toda la información solicitada.
- Valora presentar una denuncia formal ante la CNMC. Si consideras que existen infracciones graves, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la entidad responsable en España de supervisar al sector eléctrico.
- Presenta una queja en la Oficina de Atención al Usuario de la Energía. Es otro canal eficaz a valorar para solucionar conflictos entre empresas del sector y consumidores.
- Acude a las asociaciones de consumidores. Infórmales de lo sucedido y busca su implicación, estas organizaciones nacieron para ayudar a los consumidores ante derechos vulnerados.
- Confía en un abogado especializado en derechos del consumidor. Si no ha funcionado ninguno de los cauces anteriores, un buen asesoramiento legal puede ser de gran ayuda para saber qué otros pasos adoptar o cómo reorientar la situación.
Vías de reclamación para un cambio de compañía de luz o gas sin consentimiento
Aunque ya se haya producido, aún estás a tiempo de reaccionar si utilizas los cauces adecuados. Uno de ellos es dirigirte a la compañía por escrito para presentar una reclamación, empleando las herramientas administrativas contempladas, como enviar un burofax o un correo certificado con acuse de recibo.
Si prefieres a las Asociaciones de Consumidores y Oficinas Municipales de Información al Consumidor, crees que pueden llegar a ser más resolutivas, son una excelente alternativa para poner una reclamación. Por último, no descartes una denuncia formal ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Hay bastantes vías para hacerlo; desde acudir a sus oficinas si vives en Madrid o Barcelona, a mandar un correo electrónico, a través de sede electrónica o por registro oficial en el municipio donde vivas.
Cuando la reclamación no sale adelante, existe otro procedimiento para alcanzar una resolución extrajudicial del conflicto; acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo servicios suelen ser gratuitos.
Precauciones a tomar para que no haya un cambio de titular sin consentimiento
Ser víctimas de este fraude con las compañías eléctricas es más frecuente de lo que imaginamos. Según un estudio reciente de la CNMC un porcentaje más que considerable de cambios de comercializadoras eléctricas efectuados en los últimos años no tiene la autorización de los usuarios.
La presencialidad no es el único modus operandi de estas empresas. Muchas veces los fraudes ocurren vía telefónica mediante un hipotético operador que se presenta como personal de las comercializadoras y nos ofrece rebajas o descuentos en las facturas difíciles de rechazar. La trampa sucede al pedirnos datos personales del cliente para beneficiarnos de ellos.
Por eso mismo, tomar ciertas medidas de precaución puede ser definitivo para evitar cambios no deseados ni autorizados. Como estas:
- No facilites información personal y mucho menos bancaria.
- Contrasta la información que te han enviado con la real de tu compañía.
- Pide las condiciones por escrito para leerlas detenidamente. En caso de mencionar alguna ley, solicita en qué BOE aparece.
- Revisa las facturas y recibos periódicamente y si detectas irregularidades habla con tu comercializadora.
- Revisa los informes de la CNMC. En concreto su apartado de buenas prácticas para autorizar el consentimiento de los consumidores.
Tipos de cambio de titularidad de la luz
Afortunadamente, cómo cambiar de nombre la luz es un trámite que no supone mayores complicaciones cuando tenemos claro los tipos de cambio que se pueden realizar. Una vez hecho nos permite valorar lo que ofrecen unas comercializadoras y otras. En definitiva, plantearnos cambiar de compañía eléctrica con sus pros y contras. Son estos y hacer uno u otro no conllevan lo mismo:
Subrogación
Cuando optamos por un cambio por subrogación del contrato, no solo estamos asumiendo derechos y obligaciones, también aceptamos la tarifa que había contratada. Realmente lo único que cambia es el nombre de las facturas y en caso de haber pagos pendientes con la compañía, la deuda será del nuevo titular, la “heredará”. Para desligarse de ellas deberá demostrar aportando documentación que él tampoco es el responsable. En ese sentido revisa si se puede cambiar de compañía de luz teniendo facturas pendientes. Por ejemplo, presentando un contrato de alquiler donde se refleje que no vivía en la vivienda durante la fecha en la que se produjo ese consumo no pagado.
Traspaso
Es la elección por la que se debe optar cuando también pretendemos cambiar la tarifa energética. Además, con la nueva titularidad del suministro también es factible valorar un cambio a otro compañía y no existe obligación alguna con deudas antiguas.
¿Cómo cambiar el titular de la luz?
Un cambio de titularidad en la luz no es algo que estemos haciendo todos los meses, ni tampoco un cambio de titular de la luz sin consentimiento. El objetivo siempre es el mismo, que la persona que consume la energía eléctrica y la paga figure como titular en el contrato de la luz. Sin embargo, las circunstancias o razones en las que es necesario hacer ese cambio son de distinta índole. Estas son las cuatro situaciones que puedes vivir en algún momento:
1. Cuando compras una casa para dar de alta luz por primera vez.
2. Cambiar de nombre la luz porque eres el nuevo inquilino.
3. Cambiar de titular de la luz por fallecimiento.
4. Cambiar de nombre la luz por divorcio o separación
Cuando compras una casa para dar de alta luz por primera vez
Para dar de alta la luz por primera vez la gestión varía bastante si estamos hablando de nueva construcción o de un inmueble de segunda mano. En este último caso lo habitual es que ya tenga el suministro eléctrico, que no se diera de baja en ningún momento y por tanto solo implicará cambiar la titularidad luz a los nuevos propietarios. O bien efectuar una reactivación del suministro porque sí se dio de baja. Un consejo muy valioso es comprobar que no hay deudas asociadas al punto de suministro, solicitando para ello un certificado o documento similar que acredite que se está al corriente de pago.
Sea de una forma u otra, lo normal es que la compañía pida ciertos documentos; aparte de los datos personales del nuevo titular, los del antiguo (nombre completo y DNI), punto exacto del suministro, una copia de escritura de compra de la vivienda e IBAN de la cuenta bancaria.
Pero cuando la vivienda es de obra nueva es necesario dar de alta la luz por primera vez a un nuevo suministro mediante un proceso diferente y antes de hacerlo conviene saber cuál es el precio de dar de alta la luz. Conlleva presentar una documentación específica, que es:
- Nombre y apellidos del titular nuevo.
- DNI.
- Datos bancarios.
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
- Boletín eléctrico o certificado de instalación eléctrica. Si te preguntas si se puede dar de alta la luz sin boletín, siempre debe ser emitido por una empresa instaladora o un profesional de la electricidad autorizado.
- Cédula de habitabilidad.
- Junto a esta documentación, es probable que soliciten:
- Escritura de propiedad.
- Licencia de primera ocupación.
Cambiar de nombre la luz porque eres el nuevo inquilino
Alquilar una vivienda conlleva ser el responsable de los suministros que hay en su interior (el eléctrico es uno de ellos) y lo más recomendable es que el inquilino sea el titular de los contratos correspondientes, es un derecho adquirido. Entre otras razones porque se convierte en el usuario efectivo de dicho suministro y de ese modo el propietario queda exento de asumir impagos en caso de que se produzcan. A pesar de todo ello, puede darse el caso de que el casero prefiera seguir siendo quien se haga cargo de esos recibos ante el temor de que se produzcan daños en su propiedad.
Existen otras ventajas muy relevantes por las que se aconseja que un inquilino sea el nuevo titular de la luz del inmueble. Por ejemplo, poder efectuar gestiones en caso de querer cambiar de potencia, cambiar la tarifa de luz que había por otra más ventajosa (seguro que bastante diferente a la que el casero eligió en su día), necesitar hacer tramitaciones relacionadas con el propio contrato o apostar por una compañía eléctrica más económica.
Cambiar de titular de la luz por fallecimiento
Cambiar de nombre la luz es una de las tramitaciones burocráticas a las que toca enfrentarse cuando el titular de la cuenta fallece. Las personas candidatas a la nueva titularidad, sobre todo si la vivienda va a continuar habitada, son varias; desde la pareja de la persona fallecida, a un miembro de la familia mayor de edad y que resida en el domicilio. En este caso, junto a la documentación habitual que exigen las compañías para la realización de este trámite es necesario presentar el certificado de defunción:
- Nombre y apellidos nuevo titular.
- Otros datos personales: NIF, correo electrónico, teléfono de contacto, etc.
- Dirección del punto de suministro o número CUPS (código para identificarlo visible en la factura de la luz).
- IBAN cuenta bancaria.
¿Y si la casa se va a quedar vacía durante un tiempo? Es frecuente dar de baja el suministro y en ese caso dentro de la documentación para la compañía hará falta aportar el certificado de defunción junto con el documento de titularidad del inmueble. Y ser conscientes de que volver a dar de alta la luz en la vivienda siempre acarreará unos gastos. Por último, otro escenario bastante probable es que la persona fallecida viviera en un inmueble alquilado y de ser así el cambio de titularidad debe recaer en el propietario del mismo.
Cambiar de nombre la luz por divorcio o separación
Vivir esta experiencia personal también trae como consecuencia un cambio titularidad luz en la compañía. Pueden darse diferentes situaciones y cada una requiere una tramitación concreta. Una de ellas es que uno de los cónyuges se quede viviendo en la casa y por lo tanto el contrato debería ir a su nombre a partir de ese momento.
Otra posibilidad es que la pareja abandone definitivamente la vivienda porque vaya a ser alquilada o puesta en venta y en ese caso la titularidad le correspondería al nuevo propietario del inmueble o al inquilino. Y, por último, si se va a cerrar de forma prolongada lo más conveniente es dar de baja la luz y los suministros correspondientes. La documentación necesaria que solicitan las comercializadoras para realizar este cambio varía en función de las características específicas de la separación pero a groso modo es:
- Nombre y apellidos nuevo titular.
- Nombre, apellidos y DNI del anterior titular.
- Dirección exacta del punto de suministro o CUPS (es un código para identificarlo y se localiza en la factura).
- Copia de escritura de la vivienda en caso de producirse una compraventa.
- Contrato de alquiler si el inmueble se ha puesto en régimen de alquiler.
- IBAN de la cuenta bancaria.
Vías para hacer un cambio de titular de la luz
Ya lo decíamos antes, cómo cambiar la luz de nombre no entraña mayores complicaciones a nivel de trámites. Y otra de sus ventajas es la posibilidad de realizar esta gestión optando por distintas vías para facilitarnos al máximo la tarea:
- Por teléfono. Podemos optar por cambiar la titularidad de la luz contactando con el número de atención al cliente de la compañía. Con un poco de suerte, si hemos sido previsores reuniendo todos los datos que sabemos que nos van a pedir, es probable que el cambio quede tramitado y finalizado con esa llamada.
- Formulario online. Algunas comercializadoras ofrecen la alternativa de rellenar un formulario de solicitud de cambio que el usuario puede descargar y después rellenar. El modo de remitírselo a la compañía varía; puede ser vía correo ordinario, llevándolo a una sede física o por correo electrónico. Cuando es así es necesario incluir en el documento la firma electrónica.
- En oficina física. Es la gestión más tradicional y la que muchas personas prefieren. Consiste en ir a una de las oficinas de la compañía (¡ojo!, casi siempre con cita previa) con toda la información requerida para hacer efectiva la sustitución de la titularidad.
¿Quién puede cambiar de nombre la luz?
Quizá para ti sea una de las preguntas más relevantes y prácticas, por muy obvio que parezca la contestación no está de más repasar por aquí qué personas están autorizadas para cambiar el nombre contrato de luz:
- Inquilino de la casa. Es una de las tramitaciones más importantes al alquilar una casa, un estudio o un negocio. Al fin y al cabo se convierte en el usuario principal del suministro y casi con toda probabilidad será quien pague las facturas de la luz. Un cambio de titular luz así es posible tramitarlo sin salir de casa en cuanto esté toda la documentación preparada, vía online, o bien mediante el servicio de atención telefónica que las compañías ponen a disposición de sus clientes.
- Propietario del inmueble. Aunque haya estado alquilado durante un tiempo, si decide sacarlo de este mercado inmobiliario, inmediatamente será el responsable del pago de las facturas de la luz y de la gestión de su contrato. De manera que lo más lógico es normalizar la nueva situación poniendo el contrato a su nombre, aunque antes fueran los antiguos inquilinos los titulares. Mucho más cómodo y seguro para él.
De no hacerlo así, una situación bastante desagradable que puede producirse es que se acumule una deuda determinada si el titular anterior, es decir el inquilino, no quiere asumir facturas pendientes devolviendo los recibos. Sin dejar de tener en cuenta otros aspectos nada ventajosos, como el hecho de no poder cambiarse de tarifa en caso de querer hacerlo porque ha encontrado una que se ajusta más a sus necesidades.