¿Me pueden obligar a ceder parte de mi vivienda para poner un ascensor?
¿Me pueden obligar a ceder parte de mi vivienda para poner un ascensor? Resolvemos en esta artículo todas tus dudas para qué sepas que opciones tienes.
- ¿Tengo la obligación de ceder parte de mi casa para instalar el ascensor?
- Soluciones para la instalación de un ascensor antes de tener que ceder parte de la vivienda
La respuesta más rápida a esta cuestión es que sí, es totalmente lícito que te obliguen a ceder parte de tu vivienda para poder poner un ascensor comunitario.
Ahora bien, antes de llegar a esta situación, hay una serie de requisitos a tener en cuenta y otras posibles soluciones que se pueden llevar a cabo con el fin de que no sea necesario disponer de la propiedad de ningún vecino. A continuación, toda la información al respecto.
¿Tengo la obligación de ceder parte de mi casa para instalar el ascensor?
Como se comentaba anteriormente, se puede responder a la cuestión “¿me pueden obligar a ceder parte de mi vivienda para poner un ascensor?” con un rotundo sí y es que esta situación viene recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en los artículos número 9 y número 17.
Por un lado, encontramos en esta normativa de ascensores, en el artículo 9, apartado C, que los propietarios están obligados a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
Además, la misma Ley de Protección Horizontal, en su artículo 17, apartado 2, recoge que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
De todos modos, a pesar de que se puede concretar que es posible que, en beneficio de la comunidad, una parte de una vivienda particular sea tomada para instalar un ascensor, es importante tener en cuenta que siempre existen unas opciones previas a esta decisión, las cuales se indicarán en el siguiente apartado.
Soluciones para la instalación de un ascensor antes de tener que ceder parte de la vivienda
Como ya se mencionaba anteriormente, hay cuatro opciones a tener en cuenta antes de optar por la necesidad de la cesión de parte de la vivienda de los vecinos para colocar un ascensor y estas son:
1. Ubicación de ascensor en el hueco de la escalera
El primer lugar a tener en cuenta para la instalación de un ascensor es, sin duda, el hueco de la escalera. Aunque en ocasiones este no cuenta con las medidas mínimas necesarias para poder colocar un elemento de tal envergadura.
2. Instalación del ascensor modificando la escalera
La siguiente opción precisa de una modificación estructural de las escaleras y se basa en la reducción de las mismas para conseguir el espacio necesario para el ascensor, teniendo en cuenta que también esta zona de subida y bajada debe contar con unas medidas mínimas requeridas por ley.
3. Colocación del elevador en el patio de luces
Otra de las alternativas es contar con esta zona común para la instalación del ascensor. En este caso, se realizaría la reforma pertinente para así permitir el acceso al mismo desde las distintas alturas.
Esta opción únicamente es posible si el patio cuenta con las dimensiones mínimas establecidas por ley para albergar un ascensor y si este permite la accesibilidad al mismo.
4. Instalación del ascensor en la fachada
La última alternativa antes de optar por tomar parte de las viviendas para el ascensor es ubicar el mismo fuera del edificio. En este caso, hay que tener en cuenta que en función de las normativas de cada comunidad autónoma, el ascensor debe estar construido acorde a la estética general regulada.
5. Coger parte del espacio de las viviendas
Si no es posible instalar un ascensor teniendo en cuenta las opciones indicadas previamente, la comunidad de vecinos optará por tomar parte de las viviendas de cada planta, compensando siempre económicamente a aquellas que se vean afectadas por los daños y perjuicios.