Aún a día de hoy son muchos los edificios que no disponen de determinados sistemas que ayuden a facilitar la entrada y salida a los mismos a aquellas personas con movilidad reducida. Y es que muchos edificios antiguos todavía no tienen ascensores ni rampas que permiten a estos usuarios acceder con mayor facilidad a estos lugares.
Por este motivo, el gobierno ha aprobado un Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, que ofrece una serie de subvenciones destinados a aquellos edificios que buscan instalar un ascensor o bien realizar otro tipo de modificaciones para poder garantizar una correcta accesibilidad a todos los entornos del inmueble.
A continuación, vamos a conocer todos los detalles de este nuevo plan estatal, ¿nos acompañas?
En este artículo
- ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?
- ¿Qué se subvenciona dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?
- Cuáles son los requisitos para las ayudas de accesibilidad
- Documentación necesaria para las ayudas de accesibilidad
- ¿Cuál es la cantidad de las ayudas por vivienda?
- Plazos para ejecutar las obras
- ¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?
En primer lugar, es básico conocer quiénes pueden presentar las solicitudes para recibir este tipo de subvenciones. Pues bien, son potenciales beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que se indican a continuación:
-
Propietarios de viviendas unifamiliares, ya sean aisladas o en fila.
-
Propietarios de viviendas pertenecientes a un edificio residencial colectivo.
-
Propietarios de edificios residenciales colectivos.
-
Administraciones públicas y organismos, empresas públicas y sociedades mercantiles propietarias de viviendas.
-
Comunidades de propietarios.
-
Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios que cumplan los requisitos anteriores.
-
Propietarios de edificios que cumplan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y que no cuenten con el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
-
Empresas y cooperativas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
¿Qué se subvenciona dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?
Ahora bien, ¿a qué se pueden destinar este tipo de subvenciones para accesibilidad en comunidades de propietarios que recoge el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?
Según lo establecido en dicha iniciativa, estas ayudas van destinada a alguna de las siguientes modificaciones:
-
Instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras o cualquier otro tipo de elemento que facilite la accesibilidad.
-
Instalación de dispositivos de accesibilidad universal para el interior de las viviendas.
-
Instalación de elementos de apoyo, control, aviso e información, como por ejemplo señales luminosas o acústicas.
-
Mejora de las condiciones del Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad.
Cuáles son los requisitos para las ayudas de accesibilidad
Todo aquel solicitante debe cumplir una serie de requisitos básicos para poder ser beneficiario de este tipo de ayudas tal como se recoge en el Real Decreto que regula este Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda. Los requerimientos dependen directamente del tipo de propietario que solicite la subvención, tal como se muestra a continuación.
Para los edificios
En primer lugar, los edificios de viviendas residenciales colectivas deben cumplir estos requisitos:
-
Su construcción debe haber sido finalizada antes de 2006. De todos modos, a nivel autonómico, cada región puede conceder estas ayudas a edificios finalizados en 2006 o posteriormente si cree que las circunstancias lo requieren.
-
Que al menos el 70% de la superficie del edificio esté construida sobre rasante, sin contar la planta baja o inferiores que tengan uso de vivienda.
-
Que por lo menos el 40% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios cuando se solicite la ayuda.
-
Tener un informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud que acredite la procedencia de la actuación.
-
Que, si así se precisa, se cuente con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
-
Tener un proyecto de las modificaciones a llevar a cabo.
Para viviendas unifamiliares y viviendas en edificios
Por otro lado, las viviendas que soliciten la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
-
Su construcción debe haber finalizado antes de 2006, además de lo indicado también en el caso anterior en cuanto a excepciones.
-
Que sea el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios cuando se presente la solicitud.
-
Que tengan un informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud que acredite la procedencia de la actuación.
Documentación necesaria para las ayudas de accesibilidad
Además de los requisitos mencionados en el apartado anterior, se requiere de la presentación de los siguientes documentos para poder recibir la ayuda pertinente:
-
Certificado de inicio y final de la obra.
-
Licencia municipal de la obra.
-
Facturas y certificaciones de obras.
-
Certificados de instalaciones por profesionales autorizados.
-
Justificación de inscripción en el Registro de Actividades Económicas Tributarias, si es el caso.
-
Fotografías de las obras.
-
Memorias de actuación si hay cambios respecto a la solicitud original.
-
Memorias económicas.
-
Declaración responsable de concurrencia con otras subvenciones.
¿Cuál es la cantidad de las ayudas por vivienda?
La cuantía máxima de esta subvención no puede superar los siguientes máximos:
-
4.500€ por vivienda en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
-
8.000€ por vivienda y 80€ por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros compatibles en el caso de edificios de viviendas residenciales colectivas. Esta ayuda puede aumentar hasta 15.000€ por vivienda si reside una persona con discapacidad en el edificio y hasta 18.000€ si esta persona acredita que su discapacidad es alguna de las siguientes: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad en el desarrollo, discapacidad igual o superior al 33% o bien discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
-
3.000€ por vivienda en el caso de viviendas de edificios de tipología residencial que soliciten la subvención de manera independiente.
-
60% del coste de actuación, pudiendo ser incrementado hasta el 75% si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad.
Plazos para ejecutar las obras
En cuanto a los plazos disponibles para llevar a cabo las obras, también dependen del tipo de solicitante:
-
En el caso de propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de propietarios de viviendas de un edificio residencial colectivo, el plazo no podrá ser superior a 12 meses desde la fecha de la concesión de la subvención.
-
En el caso de los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, el plazo no podrá ser superior a 24 meses desde la otorgación de la ayuda.
-
En aquellos casos en los que no se pueda comenzar las obras por causas ajenas al beneficiario, ya sea por la concesión de la licencia municipal o la autorización administrativa, el plazo podrá aumentar en unos seis meses más.
¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?
El acceso y concesión de este tipo de subvenciones se lleva a cabo a través de una convocatoria pública establecida por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.