Aprovecha la nueva convocatoria de subvenciones para reformar la fachada de tu vivienda

- Características de los edificios
- La tipología de las actuaciones
- El desarrollo de las actuaciones
- Fechas clave para la convocatoria

Características de los edificios
Todos los edificios que quieran solicitar las ayudas deberán reunir una serie de características que están bien detalladas en la convocatoria. En general, hablamos de edificios destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública, y tener una fecha de construcción que sea anterior al 1 de enero de 2009. Esta ayuda se sumará por tanto a las que las CCAA publicarán a partir de abril, dotada de 1.100 millones de euros, y que se centra en los edificios y viviendas residenciales.
La tipología de las actuaciones
En las bases reguladoras se establecen distintas tipologías de actuaciones elegibles. Tendrán carácter principal las siguientes:
- Actuación de tipo A: encontramos aquellas mejoras que estén encaminadas a la eficiencia energética de los edificios públicos. Sabemos que es un tema que preocupa muchísimo. Si el Gobierno está incentivando la apuesta en la eficiencia energética en las viviendas residenciales, ahora también apoya esta elección en los edificios de titularidad municipal.
- Actuación de tipo B: que estarán encaminadas a la mejora de la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad.
- Actuación de tipo C: nos encontramos con otro reto para los edificios públicos, la mejor a de la accesibilidad. Se trata de eliminar barreras y mejorar la accesibilidad no sólo de una forma física, también de una manera cognitiva y sensorial.
- Actuación de tipo D: destinadas a la mejora de la habitabilidad, así como las actuaciones de tipo E, orientadas a la mejora de la conservación de los edificios.

El desarrollo de las actuaciones
En las bases de esta convocatoria también se articulan las líneas de desarrollo de las actuaciones, que serán principalmente dos. Por un lado tenemos la línea 1, en la que entran los edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga como fecha máxima el 30 de septiembre de 2024.
Por otro lado, están los de línea 2, que serán aquellos que tendrán como plazo máximo el 31 de marzo de 2026.
Fechas clave para la convocatoria
En cuanto a las fechas clave para esta convocatoria, las entidades locales tendrán que presentar sus solicitudes al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un plazo máximo de 45 días naturales, en el caso de las actuaciones de la línea 1, así como 90 días naturales en el caso de las actuaciones de la línea 2. Estos plazos comenzarán a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, desde el 11 de marzo de 2022.
1 Comentario
No entiendo muy bien eso de subvenciones para arreglar la fachada de las viviendas cuando uno de los requisitos es que "hablamos de edificios destinados a uso público". Me lo podrían explicar por favor?. Muchas gracias.