Las reformas son imprescindibles para lograr mejoras decisivas en las viviendas y de paso revalorizarlas. Sin embargo, pueden hacernos vivir episodios desagradables, sobre todo cuando no son nuestras pero sufrimos algún daño en casa debido a ellas. En otras palabras, si te ha pasado lo siguiente, las obras del vecino me han roto mi pared, tranquilo, hay solución. Lo normal es no saber qué hacer, si es viable reclamar y si existe un marco legislativo específico. De todo eso hablamos en este post para poder despejarte un montón de dudas.
En este artículo
- ¿Se puede reclamar por los daños de una obra colindante?
- ¿Quién tiene la responsabilidad de los daños por obras colindantes?
- ¿Qué se puede reclamar por los daños de una obra colindante?
- Plazo para reclamar los daños por una obra colindante
- ¿Cómo hacer la reclamación de daños por obras colindantes?
- Importancia del seguro de hogar
¿Se puede reclamar por los daños de una obra colindante?
Sí se puede y está regulado en el artículo 1902 del Código Civil. Es la llamada responsabilidad extracontractual que reconoce el derecho español, la cual obliga a indemnizar a quien causa un daño a otro, al margen de que se haya producido de forma voluntaria o no. Así que ante la pregunta si se puede denunciar a un vecino por obras que terminan causando daños en nuestra casa, como la aparición de grietas en algún tabique, la respuesta es afirmativa.
Esta reclamación de daños por obras colindantes normalmente se da cuando se detectan fisuras y grietas en el edificio afectado y pueden encontrarse no solo en la viviendas privada de un propietario, también en zonas comunes del inmueble.
Ahora bien, la reclamación por obras en vivienda debido a los trabajos de reforma de otro vecino (demolición de tabiques, excavación del terreno, etc.) implica la presentación de un informe pericial que acredite dos aspectos. Por un lado, que dichos trabajos son la causa directa de los daños existentes en la vivienda. Y por otro, cuantificar la reparación para la posterior contratación de los servicios de empresas de reformas con una larga experiencia en este terreno. Demostrada la relación causa-efecto, es posible reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
Otra normativa a estos efectos de la que no viene nada mal estar al tanto es la Ley de Ordenación de la Edificación. Ella especifica las garantías que deben ofrecer los agentes que intervienen en procesos constructivos en el sector de la edificación en España.
¿Quién tiene la responsabilidad de los daños por obras colindantes?
Ahora que ya sabes que es viable reclamar una indemnización si las obras del vecino han roto tu pared (y puedes demostrar que se han producido daños a terceros en obras de construcción) es momento de clarificar en quién recae ese peso y, en definitiva, a quién le corresponde afrontar el pago de la misma. Literalmente el responsable es la persona que provocó el daño en la propiedad colindante pero, ¿quién es realmente esa figura?, ¿el propietario que decidió iniciar la reforma en su hogar o la empresa contratada?
Lo más probable es que contratara a profesionales expertos en reformas de comunidades, sobre si todo si había que afrontar trabajos de cierta complejidad. En estos casos puede pensarse que ambos son los responsables si nos atenemos a lo que dice la ley, tanto el vecino como la firma contratada. Sin embargo, cuando se dan estas circunstancias el daño debe asumirlo la empresa, pues ha sido la causante material del perjuicio.
Salvo una excepción, cuando es posible demostrar que el vecino dio a la empresa una serie de pautas causantes de la aparición de los daños (como dar instrucciones sobre dónde tirar un tabique) en la casa colindante. Entonces se considera una responsabilidad solidaria y los dos son responsables.
Puedes informarte sobre qué hacer si la comunidad no arregla los desperfectos.
¿Qué se puede reclamar por los daños de una obra colindante?
Es otra duda frecuente; en qué consiste la reclamación por daños en vivienda, qué contempla y qué deja fuera. Te alegrará saber que admite solicitar una indemnización amplia, por todos los daños y perjuicios provocados por la reforma y eso quiere decir que no solo cubre los daños materiales generados en tu propiedad, también los personales si es que se han producido.
Ahondando un poco más, es importante quedarse con el siguiente dato; en este tipo de reclamación es posible pedir el llamado lucro cesante y daños morales. El primero se refiere a pedir esos beneficios que durante un tiempo concreto no vamos a poder generar si estábamos desempeñando una actividad en el inmueble que ha sufrido los daños y que debido a las obras ha sido necesario parar. No olvidemos que estos desperfectos no solo ocurren en viviendas, también los locales pueden verse afectados y quizá en ellos se desempeñan negocios que es necesario detener durante un tiempo por los trabajos colindantes.
En cuanto al daño moral, se trata de una compensación económica por los padecimientos psicológicos y trastornos en el día a día que nos puede generar el hecho de que las obras del vecino hayan roto una pared de casa. Imagínate tener que mudarte temporalmente porque tu piso de repente no sea habitable. Es una situación que ocurre más veces de lo que nos gustaría pensar.
Plazo para reclamar los daños por una obra colindante
Al igual que cualquier otro caso de responsabilidad contractual, cuando hay daños causados por obras de vecino y se reclama una indemnización, existe 1 año de plazo desde que sucedió el problema que nos trae de cabeza, que las obras del vecino hayan roto una pared. Ahora bien, este plazo posee una peculiaridad jurídica; es posible renovarlo de forma periódica cada vez que se solicite al autor de los daños el pago de la indemnización que nos pertenece.
Esta peculiaridad no es otra cosa que la aplicación del concepto jurídico interrupción de la prescripción. Brevemente, su principal ventaja es que permite detener el tiempo para que una deuda prescriba, se extinga, y gracias a ello evitar su cancelación. Con esta acción, el plazo fijado por la ley para que se produzca la prescripción queda reseteado con objeto de computarlo de nuevo.
Eso sí, para poder acogerse a dicha actuación jurídica el afectado debe reclamar este derecho dentro del plazo de prescripción marcado por la ley en función del tipo de deuda. El Código Civil contempla tres vías para interrumpir la prescripción: mediante una reclamación ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial y mediante un reconocimiento explícito del deudor.
¿Cómo hacer la reclamación de daños por obras colindantes?
Una carta de reclamación de daños debe llevar adjuntado su informe técnico correspondiente, que podrá hacer un aparejador o un arquitecto. Se trata de un informe pericial de daños, solo están legitimados a redactarlo profesionales colegiados y en él deben ir detallados:
- Los daños causados.
- El origen de los mismos y la relación causa-efecto.
- Posibles consecuencias estructurales.
- Valoración económica.
Es importante destacar que lo reflejado por escrito en ella debe llevar la misma línea que lo descrito en el informe técnico, solo se contempla que haya variaciones en los daños ocasionados por las obras, ya que pueden aumentar. Lógicamente, cualquier daño nuevo ocasionado hay que comunicarlo cuanto antes, tanto a la persona de la propiedad colindante, como a las compañías aseguradoras implicadas.
Una carta de recomendación siempre va dirigida a todas las personas que intervienen en los trabajos de reforma colindantes, al margen de saber aún quién es el verdadero responsable. Lo ideal es alcanzar una solución amistosa, donde el responsable principal asuma reparar los desperfectos. La valoración económica del informe técnico está pensada para cuando el propietario afectado se ve obligado a efectuar la reparación contratando a una empresa. Un presupuesto de reforma de comunidades actualizado en tarifas puede ser la vía más eficaz.
Recuerda que existe un reglamento de obras en comunidades de vecinos que hay que respetar.
Importancia del seguro de hogar
Si las obras del vecino han roto tu pared, las compañías aseguradoras pueden cumplir un papel importante cuando se ha producido desperfectos por obras de vecinos. Ellas pueden proporcionarte una indemnización por los desperfectos generados. Por eso, lo prioritario es averiguar si el causante del daño posee una póliza de seguro; si es así, es posible reclamarle a él y también a la aseguradora dicha indemnización.
Si los desperfectos ocasionados por esos trabajos de reforma colindantes son una negligencia de la empresa de reformas o de la constructora, deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra estos contratiempos.
¿Y qué pasa con nuestro seguro de hogar? Lo más normal es que posea una cobertura por daños de terceros. Sí es así, es posible pedirle una indemnización y así evitarnos tener que reclamar al vecino y a su compañía. Será nuestro seguro el que reclame al causante del daño el pago para recuperar su dinero.