En este artículo
- Rentabilidad de la instalación
- Adaptación no rentable
- Nueva instalación
- Qué edificios se verán afectados por esta normativa
- De cuánto tiempo disponemos
- Ahorro energético
Rentabilidad de la instalación
El primer paso que la comunidad de vecinos debe dar para la adaptación de la nueva normativa es la de organizar una junta de propietarios del edificio para aprobar la petición de un presupuesto estandarizado a una o varias empresas habilitadas. Este presupuesto deberá certificar la rentabilidad de la instalación.
¿Y si algún vecino se niega? La adaptación de este nuevo sistema es una elección que requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios. No obstante, si algún vecino se niega, se le hará una estudio estimativo en base al consumo del resto de comuneros.
Adaptación no rentable
Podemos encontrarnos con que, según el presupuesto, el ahorro estimado frente a la inversión arroje un periodo de retorno superior a cuatro años. En estos casos, el titular de la instalación puede decidir no hacerla. ¿Qué debemos hacer en estas situaciones? Se deberá presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una declaración responsable sobre la falta de rentabilidad económica, acompañada del presupuesto estandarizado.
También podríamos encontrarnos con que la instalación no es viable técnicamente. En estos casos, el procedimiento será el mismo, dirigirnos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. No obstante, en esta ocasión se deberá aportar un informe del motivo de la inviabilidad técnica, entregado de forma gratuito por la empresa al titular. Este informe se entregará junto con una declaración responsable a la administración para no tener que realizar la obra.
Nueva instalación
Una vez aprobado el presupuesto, comienzan las obras. Con este nuevo sistema, todas las viviendas deberán tener contadores individuales para calefacción central o repartidores de coste que midan el consumo de cada casa. Esto dependerá de si la calefacción central es por anillos o por columnas.
Es mucho más sencillo colocar un contador a cada vecino, pero sólo es posible realizarlo en las calefacciones dispuestas en anillo, que tan sólo son un 40% de las actuales.
Qué edificios se verán afectados por esta normativa
La OCU calcula que en España aún hay 1,7 millones de hogares con calefacción central. Se verán afectados los edificios con sistema de calefacción o refrigeración que se construyeron antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, pues los posteriores ya están obligados a instalar contadores individuales.
Quedan exentos, eso sí, los edificios situados en las zonas más cálidas del país, así como los que supongan una inversión que no se pueda recuperar en un máximo de cuatro años.
De cuánto tiempo disponemos
La normativa establece dos plazos: por un lado la fecha límite para obtener el presupuesto estandarizado. Por otro, la fecha límite para la instalación, que en todo caso será siempre 15 meses después. Todo dependerá de la zona climática en la que residamos, siendo las zonas climáticas con mayor frío las primeras que deben adaptarse a la normativa entre febrero de 2021 y febrero de 2022.
Ahorro energético
Según los estudios realizados, la rentabilidad de este cambio viene retornada en menos de cuatro años. En algunos casos incluso en menos de dos. Además, el cambio podría suponer un ahorro de hasta 250 euros anuales en suministros.
La OCU asegura que el cambio podría conllevar un ahorro entre un 20 y 30% de energía que antes se consumía.
hace 2 años
Una pura mentira y ganas de sacar dinero.