¿Cómo aprovechar las desgravaciones fiscales para reformar tu casa?
- Reducción del 7% del gasto energético en una vivienda
- Reducción del 30% del gasto energético en una vivienda
- Reducción del 30% del gasto energético en edificios
- Qué proyectos son deducibles
Reducción del 7% del gasto energético en una vivienda
Podemos hablar de diferentes tramos de deducciones. En el primero, nos encontraríamos con aquellas obras con las que se pueda mejorar la eficiencia energética de una vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda. Este primer nivel nos permitirá la deducción del 20% del proyecto con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que esas obras realizadas reduzcan como mínimo un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
Como requisito, se debe acreditar esta mejora a través de la reducción de los indicadores de demanda energética del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Podrán solicitar esta deducción aquellos proyectos realizados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Reducción del 30% del gasto energético en una vivienda
En el segundo tramo encontramos aquellas obras con las que se pueda mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda cuando esas obras supongan la reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Como en el caso anterior, esto hay que acreditarlo a través de la reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda o bien cuando se mejore la calificación energética obteniendo la clase A o B en la misma escala de clasificación.
En este se permite una deducción de hasta el 40% de las cantidades satisfechas por el proyecto hasta un máximo de 7.500 euros.
Podrán solicitar esta deducción aquellos proyectos realizados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Reducción del 30% del gasto energético en edificios
Finalmente nos encontramos con el tercer tramo de deducciones. En este caso afectaría a las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable a las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda.
Los proyectos deberán suponer una reducción de consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo y deberá ser acreditado mediante el certificado de eficiencia energética o bien a través de la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la misma escala de clasificación.
En esta tercera deducción, el contribuyente de la vivienda podría deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas por las obras y hasta un máximo de 15.000 euros.
Podrán solicitar esta deducción aquellos proyectos realizados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Qué proyectos son deducibles
Lo cierto es que son muchos los proyectos que pueden ser deducibles bajo estas premisas. En general, todos aquellos que logren mejorar la eficiencia energética de una vivienda, como por ejemplo el cambio de cerramientos de una obra de origen o la colocación de placas solares en una vivienda unifamiliar o un edificio residencial.
6 Comentarios
Excelentes recomendaciones
¿Y donde se tienen que solicitar estas ayudas?
Hasta donde yo sé forman parte del Plan PREE5000 que el Gobierno puso en marcha con los Fondos Europeos a través de IDAE, pero se solicita a través de cada Comunidad Autónoma. Las correspondientes a Placas Solares, Baterías de acumulación o sistemas de Aerotermia son más sencillas que se concedan, pero si te acoges a la reducción de Consumo Energético mediante reforma de fachadas, Cubiertas o puertas/ventanas, o la vivienda se ubica en un núcleo de población de menos de 5000 hab. o te la deniegan.
Dice que se podrán solicitar esta deducción aquellos proyectos realizados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Qué Real Decreto-Ley es?????
Vale, pero ¿Dónde se solicitan? Es que estoy de reformas y llevo viendo esto meses pero en ninguna parte te pone un enlace a dónde se puede solicitar y en los portales del gobierno y de la Comunidad Autónoma de Madrid (en mi caso) no veo nada sobre esto. Veo convocatorias antiguas que ya no valen pero de estas ayudas en especial, no aparece nada.
www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios
www.fenercom.com/planes/planes-vigentes/
Los reparte IDAE a nivel Estatal, y luego cada Comunidad Autónoma se encarga de las solicitudes y pagos, si en tu caso es Madrid deberás dirigirte y registrarte en FENERCOM
Entró en vigor el 1/7/2021
Real Decreto 691/2021
Buenas tardes Isabel: El Real Decreto es el 19/2021 de 5 de Octubre y explica exactamente lo mismo que han escrito en el artículo.
Lo que no hay que confundir son las ayudas con las desgravaciones como os están comentando por aquí. No tiene nada que ver. Para conseguir las desgravaciones en los tramos que comenta el artículo solo hay que estar en posesión del certificado de eficiencia anterior y posterior a la reforma que demuestre el ahorro de consumo. Y se hacen directamente en el IRPF. Las ayudas son a través de otra tramitación más compleja y sujeta a la aprobación posterior.
Qué documentación es necesaria para solicitar estas deducciones?????
Dónde hay que presentarlo?????
Hay alguien que me pueda gestionar estas desgravaciones?
En principio, a probar y ver, es buena
En el segundo tramo "En este se permite una deducción de hasta el 40% de las cantidades satisfechas por el proyecto hasta un máximo de 7.500 euros"
¿alguien puede aclararme si el proyecto es el que tiene que costar 7.500€ o es la deducción que como máximo puede ser de 7.500€?
La deducción máxima de ese 40% esta limitada a 7.500€
¿O sea que la obra puede costar 18.750€?
Es correcto?
Eso o más, pero nunca te desgrabara más que lo equivalente a ese importe (siempre contando coste sin IVA)