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La actividad que se va a ejercer
Antes de decidir, o para tomar correctamente esta decisión, debes fijarte en la actividad económica que se va a ejercer. Lo cierto es que hay casos concretos en los que la normativa reguladora de una actividad exige la adopción de una forma jurídica determinada. Además, hay casos que las administraciones excluyen ciertas formas jurídicas a la hora de conceder subvenciones o ayudas.
¿Cuántos promotores somos?
No es lo mismo ser un promotor que cuatro. El número de personas que intervienen en un proyecto empresarial también condicionará muchísimo la elección. Un único socio podría crear una sociedad unipersonal o ser autónomo. No obstante, si somos varios socios, debemos constituir sí o sí una sociedad o una comunidad de bienes.
El tema económico
El aspecto económico también nos puede ayudar mucho en esta elección. La creación de una sociedad civil es la más económica de las formas jurídicas, pues en este modelo no se necesita una inscripción en el registro mercantil. Por tanto, no será tampoco necesario el gasto de notaría, ni contar con una cantidad inicial mínima de capital, cosa que sí sucede en otros casos.
Las sociedades limitadas, anónimas, sociedades laborales y las cooperativas de trabajo, requieren este gasto de notaría para el registro mercantil. Además, también necesitan una escritura notarial y un capital mínimo inicial.
La responsabilidad de los promotores
Una de las claves a la hora de elegir bien la forma jurídica es observar las responsabilidades que ocasionarían deudas contraídas. En las sociedades anónimas se puede limitar. Asimismo, en casos como la sociedad civil, la comuna de bienes o los autónomos puede ser limitada o ilimitada. En el caso de que sea ilimitada, una deuda podría afectar al patrimonio empresarial, pero también al personal si el primero no fuera suficiente para cubrir las obligaciones que se contraen.
Aspectos fiscales
En general, las formas mercantiles suelen suscitar cierto rechazo por llevar el Impuesto de Sociedades. En este caso, siguen ganando las formas que carecen de personalidad jurídica propia, como el Empresario Individual, la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil. Estos últimos tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Podemos decir que no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, todo dependerá de los resultados económicos que obtengamos con el tiempo. No obstante, sí existen formas bonificadas fiscalmente a través del Impuesto de Sociedades, como puede ser la Sociedad Cooperativa.