Todo sobre el registro de la jornada laboral


Una normativa con sanciones
La nueva normativa se anunció en marzo y se hizo efectiva el 13 de mayo. A partir de ese día, las empresas deben garantizar el registro de la jornada laboral de sus empleados, incluyendo así el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, tanto si está acogida a una jornada de tiempo parcial como completa.
Es una normativa que debe cumplirse sin excepción; y es que si el empresario no lo hace correctamente, se podrían interponer sanciones por la Inspección de Trabajo. Estas sanciones oscilan entre los 626 y 6250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.
Cómo se registra la jornada laboral
Todo aquel que tenga a su cargo algún empleado, deberá registrar la jornada laboral del mismo. La principal duda es cómo hacerlo. Los sistemas pueden ir desde una plantilla en Excel a un sistema informatizado, pasando por el registro de la huella dactilar o una aplicación para el teléfono móvil.
Se dio tiempo de margen para que trabajadores y empresarios se pusieran de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionarán a partir de ahora. En caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber elegido ya una fórmula que le permita cumplir con esta normativa.
Esto no es lo único importante, pues el empleador deberá realizar un cómputo total de las horas que trabajan sus empleados, incluyendo también las horas extra, dándole una copia del resumen y conservando estos registros por un periodo mínimo de 4 años.
Trabajadores que no realizan el trabajo en un lugar fijo
Hay particularidades en esta norma. Por ejemplo, si un trabajador no realiza los servicios desde un sitio fijo, la jornada laboral se registrará desde el momento en el que el trabajador abandona su domicilio particular. Este es el caso de los comerciales o profesionales que trabajan en obras, por ejemplo. Son empleados que trabajan para una empresa, pero no acuden cada día a un lugar fijo.
Caos para autónomos y PYMES
Según parece, las pymes y autónomos que tengan contratados a empleados son los más afectados. También es el colectivo que más dudas tiene. En este registro no tienen en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo, como por ejemplo el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación o el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, por ejemplo.
Todas las dudas han puesto en alarma a la asociación de trabajadores autónomos, ATA, que ha solicitado una paralización de la aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.
Sin duda es un tema que está levantando ampollas, por lo que no sería extraño que en los próximos meses observáramos algún tipo de movimiento en torno a esta normativa. Aún así, debemos saber que las inspecciones de trabajo ya están siendo efectuadas para poder ver si efectivamente se está cumpliendo con esta nueva medida para controlar que las horas extras de los trabajadores sean retribuidas.