¿Se puede techar un patio comunitario de uso privativo?
Existen algunos elementos ubicados en un edificio con diferentes bloques de viviendas que cuentan con unas características que hacen que, claramente, se les considere de uso común, como por ejemplo las escaleras, la fachada o la sala de contadores, entre otras. El uso y disfrute de los mismos es similar para todos los propietarios, así como la obligación de mantener estos elementos en perfecto estado.
Ahora bien, existe la posibilidad de que uno o varios vecinos del edificio disfruten de un elemento cuya propiedad es común. ¿Cómo es esto posible? El ejemplo es sencillo, un patio comunitario al que únicamente tienen acceso las viviendas que se encuentran en la planta baja. Esta zona, a pesar de que solamente puede ser disfrutada de manera directa por aquellos propietarios que tienen acceso directo a la misma, forma parte de la estructura comunitaria y, como tal, es propiedad de todos.
Entonces, ¿es posible realizar cambios en este lugar como por ejemplo techar patio comunitario de uso privativo? A continuación, vamos a conocer si este tipo de obra es posible y las condiciones de la misma.
- ¿Es posible hacer el cerramiento del patio interior privativo en una comunidad de vecinos?
- Cerramiento de un patio interior: ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
- ¿Qué es un patio interior de uso privativo?
¿Es posible hacer el cerramiento del patio interior privativo en una comunidad de vecinos?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, sí se puede techar un patio comunitario de uso privativo siempre que se solicite permiso a la comunidad de vecinos, puesto que se trata de una alteración estructural y visible de un elemento común y que al menos un 60% de los propietarios voten esta solicitud de manera positiva.
En caso contrario, no será posible techar patio comunitario de uso privativo y es que, aunque el disfrute directo del mismo únicamente sea para uno o pocos vecinos de la comunidad, lo cierto es que la propiedad es común y la mayoría tiene que estar de acuerdo para cualquier tipo de cambio en las zonas comunes.
Cerramiento de un patio interior: ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Puede parecer una pregunta compleja de responder, la de la posibilidad de techar patio comunitario de uso privativo, pero lo cierto es que basta con consultar la Ley de Propiedad Horizontal para conocer rápidamente la respuesta.
Esta normativa establece, de manera literal en su artículo número 10, lo siguiente: “cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.
Pero vamos a proceder a explicarlo para entenderlo mejor.
Como se comentaba anteriormente, el patio comunitario, a pesar de ser de uso privativo, se trata de un elemento común, por lo que cualquier modificación del mismo está recogida en el artículo indicado anteriormente. Este artículo viene a decir que para llevar a cabo cualquier tipo de alteración trascendental en alguno de los elementos comunes de una comunidad de propietarios es necesario solicitar a dicha comunidad el permiso para hacerlo.
Ahora bien, para que la solicitud sea aprobada, es necesario que por lo menos el 60% de los propietarios voten a favor, siempre que estos lleguen al 60% de las cuotas de participación.
También se establece que, aunque la mayoría vote en contra de este cambio estético, el disfrute de esta zona seguirá siendo privativa para el vecino en cuestión o los vecinos en caso de que el patio sea de uso privativo para varias viviendas.
¿Qué es un patio interior de uso privativo?
Es posible que con lo que se ha comentado anteriormente aún no tengas claro a qué nos referimos cuando hablamos de un patio comunitario de uso privativo. No te preocupes, es normal que al utilizar terminología técnica no se entienda correctamente el tipo de zona de la que estamos hablando.
Pero un patio comunitario de uso privativo no es más que un patio interior al que únicamente tiene acceso una o varias viviendas. Este espacio común suele estar ubicado en la planta baja de un edificio y, a diferencia de los de uso comunitario a los que tienen acceso todos los vecinos desde una zona común, a los de uso privativo únicamente tienen acceso algunos vecinos desde sus propias viviendas.
Cabe destacar también que el disfrute de los mismos va acompañado de una serie de obligaciones que recaen sobre estos propietarios, entre las que podemos encontrar las siguientes:
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Como es de esperar, la limpieza del mismo corre por parte de los vecinos con acceso directo. Ahora bien, en caso de que la suciedad que aparezca en el mismo sea resultado de un mal uso del patio por parte de otros vecinos, por ejemplo, que alguna vivienda con ventana directa al patio tire basura a esta zona, existe la posibilidad de poner una reclamación a la comunidad o al vecino en cuestión.
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Lo mismo ocurre con el mantenimiento continuado de este patio interior.
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Asimismo, en caso de que exista algún daño estético o estructural, siempre que este sea resultado del mal uso del patio por parte del vecino que lo utiliza de manera privativa o del uso habitual del mismo, la reparación correrá por parte de dicho propietario y no de la comunidad al completo.
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También está entre las obligaciones el deber de permitir el acceso al patio tanto a los vecinos como al personal de limpieza o mantenimiento siempre que sea necesario llevar a cabo algún tipo de tarea básica para el bienestar de este lugar, puesto que no podemos olvidarnos que se trata de una zona común. Para ello, la actividad a llevar a cabo en el interior del patio comunitario debe haber sido previamente aprobada en una junta vecinal.