En este artículo
Real Decreto ante el Covid-19
Entre las decisiones que el Gobierno ha tomado durante esa crisis, destacan las medidas urgentes extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 para hacer frente al impacto social del coronavirus. Entre esas medidas también se habla de los suministros como la electricidad. A partir de abril, ni la luz, ni el gas, ni el agua, podrán ser cortados por impago a aquellos consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Qué consumidores estarán protegidos
Una de las preguntas que podemos hacernos es qué consumidores estarán protegidos. La condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social está definida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se reguló la figura del consumidor vulnerable, así como el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Teniendo en cuenta ese Real Decreto, se considera consumidor vulnerable a aquel titula de un punto de suministro de luz, electricidad o gas natural en la vivienda habitual que, además de ser persona física, deberá estar acogido a la tarifa semirregulada, denominada precio voluntario para el pequeño consumidor y que, además, pueda acreditar que cumple una serie de requisitos.
Requisitos para el titular
Los requisitos que el titular debe demostrar son los siguientes:
1) Demostrar que su renta o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar sea igual o inferior:
- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que exista un menor en esa unidad familiar.
- a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2) Estar en posesión del título de familia numerosa.
3) Que el consumidor o todos los miembros de la unidad familiar (si es el caso) sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo así la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban ningún otro ingreso.
Multiplicadores de renta respecto al índice Iprem de 14 pagas
Hay añadir que los multiplicadores de renta respecto al índice Iprem de 14 pagas establecidos en la letra a) se incrementarán en cada caso en 0,5 siempre que se de alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Resto de consumidores
Los consumidores vulnerables severos son aquellos que cumplen los requisitos de los vulnerables con situaciones agravadas respecto a sus ingresos económicos.
Por otro lado, están los usuarios con riesgo de exclusión social, que estarán también protegidos por la medida, dado que son los que cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz.