¿Puedo Negarme a Poner una Silla Salvaescaleras en mi Comunidad?
La normativa en materia de accesibilidad es rigurosa y de obligado cumplimiento. Por eso, ante la pregunta de si puedo negarme a poner una silla salvaescaleras en mi comunidad, la respuesta, en principio, es no. Hay sin embargo algunos matices que conviene que conozcas. De ellos y de otras cuestiones de interés en esta materia vamos a hablar a continuación.
- ¿Cuándo es obligatorio poner un salvaescaleras?
- Requisitos para instalar un salvaescaleras en comunidad de vecinos
- ¿Quién paga los gastos de la instalación del salvaescaleras?
- Normativa para la instalación de una silla salvaescaleras en una comunidad de vecinos
¿Cuándo es obligatorio poner un salvaescaleras?
Todo lo relacionado con la accesibilidad está ampliamente regulado en España, puesto que a la normativa de carácter general se suman leyes autonómicas. El objetivo es mejorar la calidad de vida de personas con dificultades de movilidad.
La obligatoriedad de eliminar barreras arquitectónicas se recoge de manera explícita en la Ley de Propiedad Horizontal. Según esta normativa, es obligatorio realizar las obras necesarias para garantizar la plena accesibilidad a edificios y a las zonas comunes de estos cuando así lo soliciten propietarios mayores de 70 años o con alguna discapacidad. También lo es si algún conviviente cumple estas condiciones o si la solicitud la realiza una persona que trabaje o realice labores de voluntariado en alguna vivienda del inmueble.
Esta normativa se aplica tanto a la instalación de ascensores como a la de plataformas o sillas salvaescaleras. Si se cumplen esos requisitos, las obras de acondicionamiento necesarias para garantizar el acceso universal son obligatorias y no necesitan de la aprobación por parte de la junta de propietarios.
Solo existe un condicionante para ello: que cada vecino no tenga que asumir más del equivalente a doce cuotas ordinarias de la comunidad, descontando del presupuesto de las obras las ayudas públicas que se puedan recibir. Si el coste fuera superior a esa cantidad, tendrá que ser el solicitante quien se haga cargo de costear la diferencia.
Sí hay que tener en cuenta, sin embargo, que la instalación de una silla salvaescaleras solo es una solución admisible cuando hay imposibilidad absoluta de realizar otro tipo de obra de adaptación, ya sea ascensor o rampa para salvar las escaleras que dificulten llegar a este. El motivo es que este tipo de solución no facilita la libertad de movimientos de personas en silla de ruedas, como sí lo permiten ascensores, rampas o plataformas elevadoras. Si ya existiera una rampa, habría que valorar si la instalación de la silla o plataforma salvaescaleras es necesaria o no para reolver los problemas de movilidad de los inquilinos.
Requisitos para instalar un salvaescaleras en comunidad de vecinos
Para instalar un salvaescaleras en una comunidad de vecinos es necesario que se cumpla uno de estos dos requisitos:
- Que lo solicite algún vecino que cumpla con las condiciones establecidas por la ley para la obligatoriedad de la supresión de barreras arquitectónicas.
- Que lo apruebe por mayoría la junta de propietarios cuando la solicitud la realiza un vecino que no cumple con esos requisitos de edad o discapacidad.
¿Puedo negarme a poner una silla salvaescaleras en mi comunidad? Si alguno de los vecinos no está de acuerdo en la instalación de un salvaescaleras, tiene un plazo para notificar su disconformidad con la decisión y presentar alegaciones ante la junta de propietarios.
En cualquiera de los casos, si la obra está dentro del primer supuesto, es decir, si es obligatoria para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad, el recurso no saldría adelante.¿Qué ocurrirá si se trata del segundo supuesto? En ese caso todo depende de la decisión de la mayoría de los vecinos y ahí sí es posible que la decisión mayoritaria sea la de que no hay necesidad de su instalación.
¿Quién paga los gastos de la instalación del salvaescaleras?
La ley señala que son todos los propietarios quienes deben sufragar el coste de los trabajos necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas. La única limitación es que cada vecino no tenga que pagar más del equivalente a doce mensualidades de la cuota de la comunidad. En ese caso caben dos opciones:
- Que la persona o personas interesadas se hagan cargo de la diferencia de manera voluntaria.
- Que se someta a votación en junta de vecinos. En ese caso , los vecinos pueden aprobar que el coste total se repercuta entre los propietarios de manera proporcional a su cuota de participación. De no ser así, serían los solicitantes tendrían que asumir la diferencia.
A pesar de que el precio de instalar una silla salvaescaleras no es muy elevado, las diferentes administraciones públicas conceden ayudas y subvenciones para sillas salvaescaleras. El objetivo es facilitar a las comunidades de propietarios que puedan mejorar la accesibilidad con la instalación de soluciones adaptadas a personas con movilidad reducida. Esas ayudas hacen que, en el caso de los salvaescaleras, el importe que tenga que pagar cada vecino no supere esas doce cuotas y, por lo tanto, deban sufragar el coste de la instalación entre todos.
Normativa para la instalación de una silla salvaescaleras en una comunidad de vecinos
La normativa sobre accesibilidad está regulada por un buen número de leyes y reales decretos que buscan la eliminación de barreras arquitectónicas tanto en espacios públicos como en edificaciones de cualquier clase. A ellas se suman las leyes de accesibilidad que propias de cada comunidad autónoma. Las empresas especializadas en la instalación de sillas salvaescaleras conocen bien la legislación y pueden ofrecer información y asesoramiento a las comundiades de propietarios antes de tomar una decisión.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta establece la obligatoriedad de supresión de barreras arquitectónicas en edificios antiguos y la de que los nuevos carezcan de ellas gracias a las soluciones más adecuadas en cada caso.Lo que no especifica la ley es es cómo solventar el problema de la accesibilidad, es decir, si se deben instalar elevadores o dispositivos como salvaescaleras.
También existe normativa supranacional que es necesario cumplir, por ejemplo, la Directiva del Parlamento Europeo 2006/42/CE. Pero esta ley tiene otro ámbito de aplicación: se refiere a la instalación de máquinas de elevación y regula aspectos como la ergonomía, la puesta en marcha o la alimentación, entre otros. De hecho, por criterios de seguridad, es fundamental que cualquier silla salvaescaleras, independientemente de su recorrido, de si es recto o en curvo, esté homologada. Lo mismo ocurre con cualquier tipo de plataforma, ya sea vertical o inclinada.