¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?
¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones? Si eres de los que se hacen a menudo esta pregunta, no te pierdas el artículo a continuación. Te contamos cuándo puede suceder, qué hacer si te encuentras intrusos en casa a la vuelta de un viaje y qué dice la ley al respecto.
- ¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?
- Diferencias entre usurpación del inmueble y allanamiento de morada
- ¿Qué hacer si han ocupado mi vivienda mientras estaba de vacaciones?
- ¿Cómo evitar una okupación durante las vacaciones?
¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?
Sí, pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones. Según el código penal, los okupas estarían incurriendo en un delito de usurpación de la vivienda, una infracción grave que implica entrar ilegalmente a una propiedad privada. Sin embargo, esta situación solo se contempla si la casa no está en uso y si los intrusos permanecen en la propiedad durante un tiempo indefinido.
Cuando hablamos de "okupación", un término creado en los años 90 y con connotaciones políticas, nos referimos a ocupar inmuebles vacíos, abandonados o en desuso. Por tanto, podríamos decir que pueden "ocupar" tu casa si te vas de vacaciones, pero no pueden "okuparla" al no estar en dichas condiciones.
Lo más habitual es que se trate de un allanamiento de morada, una situación que también repercute negativamente en el inmueble y en las personas que lo habitan de manera legal. También has de saber que la ley no contempla los delitos de "okupación" u "ocupación", sino que se circunscribe a los dos conceptos que acabamos de describir. A continuación, analizamos cada caso.
Diferencias entre usurpación del inmueble y allanamiento de morada
Si me voy de vacaciones y ocupan mi casa, tras denunciarlo a la policía nos encontramos con que los intrusos pueden estar cometiendo alguno de estos dos delitos: usurpación del inmueble y allanamiento de morada. Son dos casos distintos, con consecuencias legales muy diferentes.
El delito de allanamiento de morada se tipifica en el Código Penal, concretamente en el Artículo 202CP. En él se señala que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Además, si al irrumpir en la propiedad y/o permanecer en ella se ejerciera violencia o intimidación, el delito se penará con uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses. Esta ley también incluye las segundas residencias.
En cuanto al delito de usurpación del inmueble, viene estipulado en el Artículo 245CP y dice lo siguiente: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Por tanto, es un delito que no afecta a las viviendas habitadas, sean primeras o segundas residencias. Lo más habitual es que los delincuentes usurpen inmuebles vacíos propiedad de bancos, fondos de inversión o instituciones públicas o privadas.
¿Qué hacer si han ocupado mi vivienda mientras estaba de vacaciones?
Si no sabes qué hacer si ocupan tu casa a la vuelta de tus días libres, a continuación te informamos sobre las dos opciones que se te presentan: la vía penal y la vía civil. Como verás, ambas tienen sus pros y sus contras, pero las dos son eficaces a la hora de hacer frente a los intrusos y conseguir su desalojo.
Vía penal
En este caso, el primer paso es poner una denuncia en la comisaría de la Policía Nacional o en un puesto de la Guardia Civil, así como ante el juzgado de guardia correspondiente. Esta vía tiene el gran beneficio de la rapidez: puedes ir directamente a presentar la denuncia, con lo que el proceso se iniciará de forma inmediata sin necesidad de contar con los servicios de un abogado y un procurador.
Cuando vayas a poner la denuncia, conviene que cuentes con documentación que demuestre que es de tu propiedad. Si no la tienes en ese momento, presenta la denuncia y apórtala después. Estos documentos te ayudarán:
- Nota simple del Registro de la Propiedad (la puedes obtener en 24 horas a través de la web del Registro)
- Certificado de Empadronamiento
- Recibos bancarios de la luz, el agua y otros servicios
Si además puedes llevar testigos que confirmen que tu vivienda ha sido allanada y puedan ofrecer detalles sobre los intrusos, podrían ser de gran ayuda para que el juez aplique una medida cautelar de desalojo. De ser así, los intrusos podrán estar fuera de tu vivienda en pocos días.
Normalmente, el proceso que se pone en marcha suele ser bastante eficaz. Lo normal es que los agentes se personen en el inmueble y procedan a identificar a los ocupantes. Incluso podrían detenerles si se constata que están en la propiedad de forma ilegal. Si no hay ninguna duda de que dichos ocupantes está cometiendo el delito de forma flagrante, podrán entrar sin orden judicial. En caso contrario, necesitarán una orden; cuando la tengan podrán acceder al interior.
No hay que olvidar que los protocolos de actuación pueden variar según la comunidad autónoma, y por supuesto, dependiendo de lo que el juez considere pertinente. En este sentido, presentar todas las
pruebas que se puedan recopilar y acompañarse de testigos fiables puede ser crucial para que podamos recuperar nuestra propiedad lo antes posible.
Vía civil
Cuando unos intrusos deciden ocupar una casa, el propietario tiene también la opción de recurrir a la vía civil. La mayor desventaja de esta alternativa es que, en principio, resulta menos inmediata que la vía penal. En lugar de acudir a presentar la denuncia en el momento en el que somos conscientes del delito, el proceso consiste en interponer una demanda firmada por un abogado y un procurador en el juzgado de instancia más próximo a la propiedad que haya sido ocupada.
Aunque la intervención del abogado y el procurador ralentizan el procedimiento, una vez interpuesta la denuncia se solicitará de inmediato el desalojo de los ocupantes. A diferencia de lo que sucede con la vía penal, en este caso no será necesario identificarles.
En la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modificó el art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece un procedimiento “exprés” que agiliza los plazos y reduce las exigencias a los propietarios. Para poder recurrir a este procedimiento, el demandante deberá ser una persona física y acreditar un título legítimo de posesión o usufructo. Esta ley solo ampara a viviendas, no a garajes, trasteros, jardines o locales comerciales, y abarca tanto primeras como segundas residencias.
Dicho todo esto y si todavía no tienes claro qué hacer si ocupan tu casa, es muy importante que tengas claro lo que nunca debes hacer. Encontrar nuestra casa ocupada por otras personas supone un impacto muy fuerte que puede llevarnos a realizar acciones indebidas. Esto es lo que no debes hacer:
- Cortar los suministros de la propiedad, como el agua, la electricidad o el gas. Si lo haces, podrías incurrir en un delito de coacciones.
- Entrar en la vivienda antes de ser desalojada y cambiar la cerradura. Hasta que el juez no se pronuncie, la casa se considera la habitual de sus ocupantes. ¡Podrías ser tú el denunciado por allanamiento de morada!
- Ejercer violencia o intimidar a los ocupantes de la propiedad para que se marchen. Solo la policía está legitimada para ello, y siempre contando con la orden previa de un juez.
En cualquier caso, lo más razonable es intentar mantener la calma, buscar ayuda y acompañamiento y diseñar un plan de acción que nos permita recuperar nuestra vivienda lo antes posible.
¿Cómo evitar una okupación durante las vacaciones?
Lo que está claro es que resulta mucho más sencillo prevenir que entren en tu casa, que desalojar a quien ya ha entrado a ella. Ahora que ya sabes que sí pueden ocupar tu casa si te vas de vacaciones y las medidas que puedes tomar para solucionar el problema, ¡vamos a ver qué podemos hacer para que no suceda!
- En primer lugar, recurre al sentido común. Cuantas menos personas sepan que te vas de vacaciones y que tu vivienda va a quedarse vacía durante bastante tiempo, mejor. Estos consejos te ayudarán:
- No publiques información sobre tus vacaciones en redes sociales. Y si lo haces, compártela solo con personas de total confianza. Vale más una vivienda segura que todos los likes del mundo…
- Pide a un amigo o vecino de confianza que recojan tu correspondencia. Si pueden pasarse por las cercanías de vez en cuando, estupendo.
- Instala dispositivos disuasorios. Luces que se encienden y se apagan a determinadas horas del día, persianas que se bajan y suben, riego automático… Darán la sensación de que en la vivienda hay gente. Puedes elegir dispositivos conectados al móvil o sistemas programables.
Por supuesto, contar con un sistema de alarma y/o videovigilancia subirá el nivel de seguridad de tu vivienda a cotas mucho más fiables. Si recurres a esta solución, cuando vuelvas de tus vacaciones encontrarás tu casa como la dejaste y no tendrás que preocuparte por posibles intrusos.
Hoy podemos escoger entre distintos tipos de alarmas. Por una parte, tienes la opción de instalar sistemas sin cuotas con señal sonora y cámaras con conexión al teléfono móvil a través de la red WiFi. Si los complementas con una placa exterior, obtendrás un buen nivel de seguridad y podrás irte de vacaciones con tranquilidad. Ten cuidado, ya que pueden existir multas por poner la pegatina de alarma sin tenerla.
La placa exterior y las cámaras exteriores tienen un potente efecto disuasorio; además, las cámaras interiores permiten ver el interior de la vivienda para comprobar que todo está en orden. Y si tienes mascotas, te servirán para comprobar su bienestar cuando te vayas a trabajar o tengas que salir.
Por otra parte, las alarmas con cuotas ofrecen un grado de seguridad bastante más elevado. Además de contar con cámaras conectadas a tu teléfono, señal sonora y placa de aviso, están conectadas a una central receptora de alarmas (CRA) y suelen incluir también aviso a la policía durante las 24 horas. Si los posibles intrusos ven que la propiedad cuenta con este grado de protección, es prácticamente seguro que no intentarán acceder al interior.
En casos de allanamiento de morada, las cámaras con grabación de imágenes y vídeo permiten constatar qué personas han irrumpido en el inmueble. Acompañar la denuncia con las grabaciones puede marcar la diferencia, y lograr que el juez aplique la medida cautelar de desalojo. Si tienes la intención de colocar un sistema de alarma, asegúrate de que incluye la instalación de una cámara de seguridad (o las que sean necesarias).
Otro punto a tener en cuenta es la puerta de entrada. No hay que olvidar que, en nuestro país, la mayoría de los robos y allanamientos se realizan accediendo por ella; merece la pena invertir en una puerta de calidad y en una cerradura fiable.
- Las puertas de alta seguridad, también llamadas acorazadas, son siempre una buena inversión.
- Elige una cerradura con bombín antibumping, anti-taladro, anti-palanca y con escudo de seguridad. Otra opción son las cerraduras electrónicas, que dan aviso al móvil cuando alguien llama a la puerta o intenta acceder al interior.
- Las mirillas digitales cuentan con sistemas de grabación de vídeo y captura de imágenes. También las hay que se conectan al móvil y nos permiten ver la entrada de la vivienda durante las 24 horas.
- Y si quieres aún más seguridad, en este artículo te contamos cómo asegurar una puerta por dentro con los métodos más fiables.
Disfrutar de las vacaciones con toda la tranquilidad que aporta saber que nuestra casa está segura es algo que no tiene precio. Si adoptas las medidas que te explicamos en esta guía, evitarás que los intrusos accedan a tu propiedad; y si te tienes que enfrentar al problema, cuentas ya con los pasos a seguir para poner en marcha el mecanismo legal que te devolverá tu bienestar.