Normativa de ascensores EN81-70: Accesibilidad en los ascensores
Entra para conocer más sobre la normativa de ascensores EN81-70 y descubre las dimensiones mínimas para el acceso independiente a un ascensor.
- Medidas mínimas de cabina con entrada única o dos entradas
- Discapacidades cubiertas en la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70
La normativa de ascensores de nuestro país, recoge en su apartado EN 81-70, una serie de aspectos relacionados con la accesibilidad a los ascensores y establece que, desde finales de mayo del año 2020, todos los ascensores que se instalen como nuevos deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación.
Accesibilidad en el ascensor
Para poder garantizar que los ascensores sean totalmente accesibles para todos, incluyendo sobre todo a personas con discapacidad, estos deben cumplir las condiciones que se indican en los próximos apartados.
Accesibilidad en el interior de la cabina
En primer lugar, no debe haber ningún elemento de uso imprescindible por debajo de una altura de 80 centímetros, para que las personas con movilidad reducida puedan utilizar sin ningún problema cualquier instrumento que se precise.
Del mismo modo, los pasamanos deben ubicarse en el lado donde se encuentran los botones y deben estar fijados, en sus extremos, contra la pared.
El suelo debe ser resistente a resbalones, se puede disponer de un banco abatible siempre que el ascensor es lo suficientemente amplio para que entre perfectamente una silla de ruedas y debe existir un dispositivo que ayude a detectar cualquier elemento si se sale marcha atrás.
Por último, los botones deben colocarse, si es una única fila, de izquierda a derecha; mientras que si son dos filas, de izquierda a derecha y de abajo arriba.
Anchura mínima de la cabina
Si se trata de un edificio de nueva construcción, la anchura mínima de la cabina del ascensor debe ser de 1,10 x 1,40 metros y disponer de una capacidad de hasta 630 kilogramos.
Pero si se trata de un edificio viejo en el que no cabe un ascensor de las dimensiones previamente indicadas, se permitirá una reducción de las mismas hasta el 1,00 x 1,30 metros y una capacidad para 450 kilogramos.
En el segundo caso, tan solo entrará una silla de ruedas sin acompañante.
Anchura de las puertas
Para poder acceder sin ningún tipo de problema al ascensor, además de contar con unas medidas mínimas, indicadas previamente, también es necesario controlar el tiempo de apertura, puesto que se trata de puertas automáticas. En este sentido, el tiempo mínimo debe ser de 6 segundos, pero es posible ampliarlos hasta los 20 segundos. En este sentido, es importante conocer las medidas de un ascensor.
Peligros y barreras a la accesibilidad
Son varios los motivos por los que la normativa UNE EN 81-70 es necesaria y es que existen diferentes tipos de riesgos que se deben solventar, como por ejemplo peligros mecánicos como aplastamientos, atrapamiento, cizalladura, choque, pérdida de estabilidad, caídas, tropiezos o resbalamiento.
Medidas mínimas de cabina con entrada única o dos entradas
Discapacidades cubiertas en la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70
La nueva normativa referente a la accesibilidad en los ascensores del año 2018 cubre las siguientes categorías de discapacidades:
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La discapacidad física, ya sea la limitación de la destreza que está relacionada con una función reducida de algunas partes superiores del cuerpo, la resistencia limitada o equilibrio y la movilidad reducida, que es aquella que precisa del uso de un bastón, unas muletas, un andador, un rodador o una silla de ruedas.
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La discapacidad sensorial, ya sea deficiencia auditiva, visual o del habla.
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La discapacidad cognitiva, relacionada con una dificultad en la comprensión.