Cómo incluir el alquiler de tu vivienda en la declaración de la renta

Miriam Martí Gamero
Profesional habitissimo | Publicado el 30/05/2022
Si vives de alquiler, o bien tienes un piso en propiedad que está alquilado, tienes que tener en cuenta que en la declaración de la renta 2021 debes incluirlo, tanto como inquilino como en el caso de que seas casero. Asimismo, es importante saber que las deducciones como inquilino son tanto a nivel estatal como autonómico.
Deducciones estatales por la renta por alquiler

En 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual, no obstante, se estableció un régimen transitorio. Esta regulación dispone una deducción estatal del 10,05% del alquiler en el período impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que el contrato ya estuviera vigente el 1 de enero de 2015. El límite de la cuantía será de 9.050 euros anuales y sólo podrán acceder a esta deducción las personas que figuren en el contrato de alquiler.
Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda

En cada comunidad se establece un porcentaje de deducción que irá en base a criterios diferentes.
- Andalucía: la deducción que se podrá aplicar en esta comunidad se limita a menores de 35 años. Podrán desgravarse un 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros siempre que no se superen los 19.000 euros en tributación individual ni 24.000 en tributaciones conjuntas.
- Aragón: sólo optarán a la deducción los alquileres tras dación en pago o aquellos alquileres con opción a compra. La deducción será del 10% sobre una base máxima de 4.800 euros. Aquellas personas que quieran acceder, tendrán una base imponible general y del ahorro que no podrá ser superior a 15.000 euros en tributaciones individuales y 25.000 euros en tributaciones conjuntas.
- Principado de Asturias: en esta comunidad la deducción es del 10% hasta un máximo de 455 euros con carácter general y del 15% con límite en 606 euros en aquellas viviendas del medio rural con menos de 3.000 habitantes. La base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25.009 euros en tributación individual ni los 32.240 en la conjunta.
- Islas Baleares: la deducción sólo será aplicable en menores de 35 años, personas con discapacidad física igual o superior al 65% y sensorial del 33% o familias numerosas. La deducción es del 15% del alquiler hasta un máximo de 400 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros en tributación individual ni de 34.000 euros en tributación conjunta.
- Canarias: la deducción en Canarias es del 20% con un máximo de 600 euros. La base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros en tributación individual ni mayor que 30.000 euros en tributación conjunta.
- Cantabria: por un lado tenemos la desgravación en menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidad física superior al 65%. Esta deducción es del 10% con un máximo de 300 euros en titubración individual y de 600 en la tributación conjunta. La suma de la base imponible general y de ahorro no podrá ser superior a 22.946 euros en la tributación individual ni mayor a 31.485 euros en la tributación conjunta. Asimismo, por otro lado tenemos la deducción del 20% con un máximo de 600 euros en tributación individual y 1.200 en la conjunta en aquellos alquileres en viviendas en zonas con riesgo de despoblamiento.
- Castilla-La Mancha: las deducciones pueden ser solicitadas por menores de 36 años. Serán del 15% del alquiler hasta un máximo de 450 euros. El porcentaje aumentaría al 20% con un límite de 612 euros si el alquiler es en una población de hasta 2.500 habitantes o de 10.000 habitantes si la vivienda está a más de 30 kilómetros de un municipio de 50.000 habitantes. La base imponible general y del ahorro no será superior a 12.500 euros en la tributación individual ni superior a 25.000 euros en la conjunta.
- Castilla y León: deducción disponible para menores de 36 años del 20% del alquiler con un máximo de 459 euros. Como en el caso anterior el porcentaje aumentaría al 25% con un límite de 612 euros si el alquiler es en una población de hasta 2.500 habitantes o de 10.000 habitantes si la vivienda está a más de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a los 18.900 euros en la tributación individual, ni superior a 31.500 euros en las conjuntas.
- Cataluña: podrán acceder a la deducción los menores de 33 años, viudos de más de 65 años, personas paradas más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65%. La deducción será del 10% del alquiler con un máximo de 300 euros al ño y de 600 euros para las familias numerosas. Para acceder a esta deducción, la base imponible menos el mínimo personal y familiar no superará los 20.000 euros, salvo en las familias numerosas que podrá alcanzar los 30.000 euros.
- Extremadura: esta desgravación podrán solicitarla los menores de 36 años, familias numerosas o personas que cuenten con una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción será del 5% con un máximo de 300 euros. En el caso de viviendas rurales, ascenderá al 10% con un máximo de 400 euros. Si se quiere acceder a esta deducción, la base imponible no podrá ser superior a 19.000 euros en la tributación individual, ni 24.000 euros en la conjunta.
- Galicia: la deducción en esta comunidad está habilitada para menores de 35 años y asciende al 10% con un máximo de 300 euros. En las familias con dos o más hijos menores de edad, esta deducción aumenta hasta el 20% con un máximo de 600 euros. Si además las personas cuentan con una discapacidad superior al 33%, ambas cantidades se duplicarán. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros.
- Comunidad de Madrid: la desgravación está habilitada a menores de 35 años. En el caso de personas en paro más de 183 días, la edad se amplía a 40 años. En cuanto al porcentaje, es una desgravación del 30% del alquiler con un máximo de 1000 euros. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 25.620 euros en tributación individual, ni los 36.200 euros en la tributación conjunta.
- Murcia: no existe deducción autonómica.
- Navarra: la deducción es del 15% del alquiler con un máximo de 1200 euros. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros en la tributación individual, ni de 60.000 euros en la conjunta.
- País Vasco: existe la posibilidad de desgravarse hasta el 20% del alquiler con un límite de 1600 euros y del 25% con 2000 euros máximos para menores de 35 años y familias numerosas. En este caso, los contribuyentes no tienen derecho a la deducción estatal, pues las competencias están transferidas.
- La Rioja: los menores de 36 años podrán deducirse el 10% del alquiler hasta los 300 euros, aunque el porcentaje aumentará hasta el 20% con un máximo de 400 euros si la vivienda está en municipios pequeños. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 18.034 euros en la tributación conjunta y 30.050 en la conjunta.
- Comunidad Valenciana: nos encontramos con una deducción general del 15% con un máximo de 550 euros. Este porcentaje aumenta a 20% con un límite de 700 euros para los menores de 35 años y mayores de 65 años, también para personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más. En el caso de que se combine edad y discapacidad, la deducción aumentaría al 25% con un máximo de 850 euros. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros en la tributación individual ni 46.000 euros en la conjunta.