El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la electricidad para colectivos especialmente vulnerables. Ese descuento depende de diferentes factores. Explicamos quién puede solicitarlo y qué requisitos es necesario cumplir para ser beneficiario.
En este artículo
- ¿Quién puede pedir el bono social de luz?
- Requisitos para pedir el bono social de luz
- Documentación para pedir el bono social de luz
- ¿Cómo pedir el bono social eléctrico?
- ¿Cómo renovar el bono social eléctrico?
- Límites de consumo del bono social de luz
- Bono social de luz para familias numerosas
¿Quién puede pedir el bono social de luz?
Cualquier consumidor que no alcance un determinado nivel de renta, así como familias numerosas, pueden solicitar el bono social eléctrico. Sin embargo, los descuentos varían de unos colectivos a otros.
La base de la calificación son los ingresos que perciba el consumidor o su unidad de convivencia o familiar. Y, para ello, se tiene en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este, en 2024 y con 14 pagas, asciende a 8.400 euros.
Hay que tener en cuenta un factor añadido: esas ayudas, de manera general, oscilan entre el 25 % y el 40 %. Sin embargo, de manera excepcional y a causa del encarecimiento del coste de la energía, el Gobierno decidió incrementar los descuentos durante 2024, es el llamado Bono Eléctrico de Justicia Energética.
Consumidores vulnerables
- Aquellos cuya renta o la renta conjunta de la unidad de convivencia sea menor o igual al 1,5 del IPREM.
- Familias numerosas sin requisitos de renta.
- Pensionistas o personas con incapacidad permanente reconocida que perciban la cuantía mínima y cuenten con otros ingresos de menos de 500 euros. En estos casos, se puede solicitar el bono de luz para pensionistas.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, ya sea el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia.
En este caso, el bono social contempla descuentos del 25 % en la factura de la luz. Porcentaje que se eleva de manera hasta el 65% de manera excepcional en 2024.
Consumidores vulnerables severos
- Aquellos que perciban una renta inferior a la mitad de los umbrales que se establecen para ser considerado consumidor vulnerable.
- Familias numerosas cuyas rentan anuales conjuntas no superen el doble del IPREM.
- Consumidores con pensión mínima y sin otros ingresos y unidades de convivencia que perciban una renta anual inferior la IPREM.
- Cuando el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia perciba el Ingreso Mínimo Vital, se aplican los criterios de renta especificados en el primer punto de este apartado.
En estos casos, el descuento en la factura de la luz es del 40 % y, de manera excepcional durante 2024, del 80%.
Consumidores en riesgo de exclusión social
Son consumidores que, además de ser considerados vulnerables severos, reciben atención por parte de los servicios sociales locales o autonómicos que financien la mitad de la factura eléctrica. En ese caso no tienen que abonar cantidad alguna en la factura de la luz.
Circunstancias especiales
Los límites establecidos se incrementan el equivalente al IPREM en casos de consumidores o de algún miembro de la unidad de convivencia con discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o que tenga reconocida situación de dependencia de grado II o III. También se considera circunstancia especial el de las familias monoparentales.
Requisitos para pedir el bono social de luz
El nivel de renta del consumidor o de la unidad de convivencia es el requisito básico para poder solicitar el bono social de la luz. Sin consideración como consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, no se concederá la ayuda. Sin embargo, es necesario satisfacer otras exigencias:
- Que el solicitante sea el titular del contrato de la luz. Tiene que ser, además, una persona física.
- La rebaja del bono social de la luz solo es aplicable a viviendas habituales.
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). En este aspecto, hay que tener en cuenta que esta tarifa solo se puede contratar cuando la potencia es igual o inferior a 10 kW. Esa tarifa, por otra parte, solo se puede contratar con comercializadoras de referencia.
Lo que en ningún caso incluye el boso social eléctrico el es precio del electricista en el caso de tener que realizar trabajos en la instalacíón.
Documentación para pedir el bono social de luz
Para poder solicitar el bono social eléctrico es necesario adjuntar toda una serie de documentos que acreditan tanto la identidad como el nivel de renta:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por todos los mayores de 14 años de la unidad de convivencia.
- Fotocopia del DNI del titular del contrato y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de Familia o, en su defecto, certificación de la hoja individual del Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento del titular del contrato y todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de familia numerosa, fotocopia del título acreditativo de la misma.
- Si existe alguna circunstancia especial, habrá que aportar un certificado de los Servicios Sociales que la acredite.
- Autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para que comprobar los niveles de renta.
¿Cómo pedir el bono social eléctrico?
El bono social de la electricidad se debe solicitar por correo ordinario o electrónico, por fax, por teléfono o de manera directa en las oficinas de las comercializadoras de referencia. Si se cumplen los requisitos para ser beneficiarios del bono social eléctrico, estas están obligadas a ofrecerlo y financiarlo.
Es importante tener en cuenta que no todas las comercializadoras son de referencia. Son las siguientes:
- Endesa Energía XXI, S.L.U.
- Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Teramelcor, S.L.*: su ámbito territorial es Melilla
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.**: su ámbito territorial es Ceuta.
Las empresas deben contestar a la solicitud en un plazo de 15 días. Si no fuera necesario aportar más documentación o corregir algún error en ella, la compañía deberá conceder el bono social eléctrico, puesto que su aplicación es obligatoria si se cumplen los requisitos.
Un aspecto muy importante es que, una vez concedida esa ayuda, los beneficiarios del bono social de electricidad perciben otra de manera directa: el bono social térmico. Es una compensación para afrontar los gastos en calefacción cocina o agua caliente sanitaria, ya sean de gas o de cualquier otra fuente de energía. Se abona en un único pago en el primer trimestre del año y oscila entre 25 euros y 124 euros.
¿Cómo renovar el bono social eléctrico?
El bono social de la luz tiene una vigencia de dos años. La excepción son las familias numerosas, ya que en este caso la vigencia del bono social de la luz es la misma que se refleje en el documento acreditativo de familia numerosa.
En los demás casos, la empresa comercializadora refleja en la factura la fecha de vencimiento del bono y avisará dos meses antes para tramitar de nuevo la solicitud si fuera necesario hacerlo, siguiendo los mismos pasos que para la primera solicitud. Sin embargo, de manera general no es necesario hacer este trámite, puesto que los datos se verifican de manera automática y, si se cumplen los requisitos para ser beneficiario, el bono social se renovará otros dos años.
Un aspecto importante es que, si varían las condiciones por las que se concedió el bono social eléctrico es obligatorio notificarlo a la compañía suministradora para que tome las medidas oportunas al respecto. De hecho, es necesario volver a solicitarlo si hay un cambio de residencia y se pierde si se dejan de cumplir los requisitos para ser beneficiario.
En cualquier caso, toda la información al respecto tanto de la solicitud del bono como de la renovación, están recogidos en la web de las distintas compañías comercializadoras de referencia.
Límites de consumo del bono social de luz
Además de ello, el bono social de la luz establece un tope de consumo anual. Significa que si se sobrepasa ese consumo se aplicará la tarifa normal, perdiendo la calidad de beneficiario de la ayuda. Los límites son los siguientes:
- Unidad familiar sin hijos: 1.587 kWh al año
- Unidad familiar con un hijo: 2.222 kWh
- Con dos hijos: 2.698 kWh
- Familias numerosas: 4.761 kWh
- Pensionistas: 2.222 kWh
Los límites de consumo, al igual que los umbrales de renta para ser beneficiarios de las ayudas, también se han incrementado de manera extraordinaria en 2024, en concreto, un 15 %.
Bono social de luz para familias numerosas
El bono social de luz, como hemos comprobado, cumple unas condiciones algo diferentes al de los demás beneficiarios:
- En el caso de ser consumidores vulnerables, no hay un umbral máximo de renta para ser beneficiarios del bono.
- Si son considerados consumidores vulnerable severos, la suma de las rentas de la unidad familiar no puede ser superior a dos veces el valor del IPREM.
- El bono social no tiene una vigencia de dos años, no será necesario renovar mientras se disponga de título de familia numerosa.