¿Puede un vecino colocar una antena parabólica privativa en la fachada comunitaria?

Es uno de los principales motivos de conflicto en las comunidades vecinales. Quizá en la tuya también. En concreto, la duda más extendida es si puede un vecino colocar una antena parabólica en la fachada a título individual para ver más canales de televisión. ¿Qué dice la ley al respecto y qué marco legal regula estas cuestiones?, ¿se debe comunicar o no a la comunidad? Si te asaltan estos y otros dilemas, aquí encontrarás todas las respuestas para lograr que siga reinando la armonía entre propietarios e inquilinos.
- ¿Puedo poner una antena parabólica en la fachada?
- ¿Qué debo saber antes de la instalación de la parabólica?
- Normativa que regula la instalación de una parabólica en una comunidad de vecinos
- Información importante a la hora de instalar antenas parabólicas en la comunidad
- ¿Dónde instalar parabólica en comunidad de vecinos?
¿Puedo poner una antena parabólica en la fachada?

Según el Real Decreto-Ley del 27 de febrero de 1998 sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, se permite a cualquier particular instalar una antena parabólica en su vivienda. Ahora bien, ante el habitual dilema de si puede un vecino colocar una antena parabólica en la fachada, esta normativa no lo contempla desde hace unos años. La ley es clara al respecto y siempre recomienda otras opciones.
Entrando en detalle, el mismo real decreto aclara que si la instalación se realiza en zonas comunes del edificio, se debe solicitar permiso al presidente o administrador de la comunidad y este, antes de 15 días debe indicar si está prevista la instalación de una antena parabólica común en un plazo de tres meses. En caso de que el administrador no responda, el vecino puede usar las zonas comunes siempre que haya aportado los informes y licencias administrativas pertinentes.
Puede ocurrir que el presidente no conteste en ese plazo de tiempo. De ser así, el vecino solicitante tendrá vía libre, debe interpretar que la autorización para instalarla según el proyecto y documentados presentados ha sido concedida.
La otra posibilidad es que el presidente sí conteste dando alguna de estas respuestas:
- Que autorice sin más la instalación, sin poner objeciones.
- Que no la autorice alegando que la finca ya cuenta con una infraestructura común y, probablemente, le propondrá conectarse a ella. O bien está prevista su colocación en el plazo que marca la ley, tres meses.
- Que le comunique que sí la autoriza pero con una condición, que la instalación se haga en una zona concreta, donde menos afecte al resto de la comunidad. Un requisito que obligará al solicitante a valorar si técnicamente es viable o no.
Despejada la incógnita de si puede un vecino colocar una antena parabólica en la fachada, la ley no lo recomienda en esta superficie del inmueble, pero sí autoriza ponerla en otros lugares. Por eso, incumplir los supuestos anteriores puede interpretarse como una instalación fuera del marco legal.
¿Qué debo saber antes de la instalación de la parabólica?

Cuando un propietario o un inquilino está interesado en realizar esta instalación, o nosotros mismos, es imprescindible conocer antes qué dice al respecto la normativa que regula la colocación de estas infraestructuras para tener acceso al servicio de telecomunicaciones en edificios residenciales.
El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la colocación de sistemas individuales en zonas comunes de los edificios. Y hace una recomendación, que sea en azoteas o tejados para respetar al máximo la estética y arquitectura del inmueble y evitar posibles incumplimientos de ordenanzas municipales sobre su ubicación. Así que ya no hay ninguna duda sobre si puede un vecino colocar una antena parabólica en la fachada.
La mejor forma de actuar y evitar problemas es ceñirse a la legislación vigente y tener en cuenta una serie de aspectos de la propia infraestructura comunitaria de la finca:
- Comunicárselo a la comunidad con los informes y licencias administrativas precisos. El Real Decreto-Ley del 27 de febrero de 1998 establece un plazo de 15 días para que el presidente, o el administrador de la finca, de una respuesta al vecino.
- Confirmar que su antena parabólica individual no dañará la infraestructura comunitaria.
- Verificar que no va interferir en las señales del resto de vecinos del edificio.
- Valorar si la instalación existente de la comunidad no puede ofrecer el mismo servicio que el que daría la parabólica individual; proporcionar diferentes canales de televisión.
- Comprometerse a cuidar la estética de la finca. Por esta razón los balcones son zonas sensibles que pueden generar conflictos y por tanto deben eludirse.
- Recordar que el mismo Real Decreto-Ley 1/98 contempla un máximo de equipos individuales con idea de evitar su acumulación; si es superior a un tercio del número de viviendas o locales, obliga a sustituirlos por una infraestructura comunitaria de acceso a servicios de telecomunicaciones.
Normativa que regula la instalación de una parabólica en una comunidad de vecinos

Uno de los principales dilemas al preguntarnos si es o no viable la colocación de una antena parabólica individual es qué ley ampara este tipo de actuaciones. Aunque durante años este tema ha estado regulado por diversas normas jurídicas, en la actualidad esta es la normativa principal que siempre hay que tener muy presente.
Cuanto antes nos familiaricemos con ella mejor:
- Real Decreto-Ley 1/98. Este Real Decreto sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones es claro al respecto. Reconoce el derecho de los propietarios, o inquilinos en régimen de alquiler, a instalar antenas parabólicas e infraestructuras relacionadas con objeto de disfrutar de los servicios generados. Este reconocimiento tiene validez para la colocación de antenas terrestres y parabólicas.
- Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma persigue flexibilizar, adecuar y facilitar acuerdos entre propietarios de inmuebles comunitarios mediante el cumplimiento de diferentes medidas. En concreto, la norma de la mayoría en lugar de la unanimidad permite alcanzar acuerdos por mayoría de un tercio para la instalación de antenas parabólicas colectivas, o bien otro tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.
Información importante a la hora de instalar antenas parabólicas en la comunidad

Aclarado que la legislación actual ampara al vecino que desea instalar una antena parabólica en su comunidad. Pero, ¿qué más nos puede preocupar? Quizá el temor de que la comunidad de propietarios sea capaz de negarse rotundamente acogiéndose en algún argumento que no conozcamos.
El derecho a la información mediante diferentes formatos es un derecho universal y eso significa que prevalece e impide que las comunidades de vecinos puedan bloquearlo. Es decir, es aplicado aunque dicha información en este caso sea de uso privado.
Lo normal es que surjan bastantes dudas sobre si un vecino pueda colocar una antena parabólica en la fachada de nuestro bloque o en otro lugar. Si la comunidad dispone de administrador de fincas, y lo habitual es que así sea, es una figura relevante a la que poder acudir para consultar sobre directrices y normativa a seguir en materia de instalación de estas infraestructuras.
En paralelo, no está de más que el interesado mantenga una buena comunicación con la finca. Aunque es cierto que no necesitará el consentimiento del resto de propietarios, cuanto más informada esté de todo mejor. Algunos puntos clave en el procedimiento a seguir serían:
- Solicitar al presidente que convoque una junta para comunicárselo al resto de propietarios.
- Aclarar que los gastos de instalación y mantenimiento son su responsabilidad.
- Definir de antemano la zona donde será instalada la antena parabólica. Para ello, la comunidad deberá obtener un consenso de un tercio de los propietarios asistentes.
- Publicar a través de distintos canales las fechas previstas para iniciar los trabajos para que todos los interesados estén informados.
¿Dónde instalar parabólica en comunidad de vecinos?

Cuando un vecino decide salir adelante con la idea, también debe comenzar a pensar en cuánto cuesta instalar una antena de tv y qué zonas comunes dentro de su inmueble son las más adecuadas. La normativa es clarísima al respecto. La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios determina que siempre debe ser en la parte superior de los edificios, evitando ventanas y otras superficies, como las fachadas. Adiós a las dudas, ya sabremos qué decir y cómo actuar si alguien nos pregunta si puede un vecino colocar una antena parabólica en la fachada.
La proliferación de estos elementos en las fachadas, alterando el paisaje arquitectónico y urbanístico de las ciudades, de alguna manera obligó a reconducir dicha tendencia, a favor de implantar antenas parabólicas comunitarias.
Lo realmente importante es saber que cualquier vecino puede instalar a título individual una parabólica en su comunidad de vecinos como un derecho individual más recogido en la Constitución Española. Y cuanto más partícipe y consensuado se haga de ello al resto de los propietarios, más armonía vecinal habrá.