¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal para pintar la fachada de mi edificio?
Saber lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal para pintar la fachada de cualquier edificio es algo obligado, sobre todo cuando se trata de una comunidad de propietarios.
Y es que en función del tipo de obra, se requieren permisos, acuerdos y puede haber ciertas restricciones en el caso de que sola una persona quiera pintar su fachada. ¿Es tu caso? Entonces, sigue leyendo. Te damos toda la información tal y como lo dice la ley.
- ¿Qué dice la Ley de la Propiedad Horizontal sobre pintar las fachadas?
- Mayoría necesaria para pintar la fachada de una comunidad de vecinos
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta pintar la fachada de la comunidad?
¿Qué dice la Ley de la Propiedad Horizontal sobre pintar las fachadas?
La Ley de Propiedad Horizontal o LPH establece que los propietarios tienen la obligación de conservar en buen estado las fachadas de los edificios, y esto incluye mantener la pintura en condiciones adecuadas para preservar tanto la estética como la integridad estructural del edificio.
Y es que la pintura va más allá de una cuestión de color: protege las paredes de la fachada de las condiciones meteorológicas y ayuda a que la humedad no penetre y dañe los pilares del edificio.
Por eso, cuando se identifican grietas y otros daños en la pintura, la LPH establece en el artículo 10.1) que es una obra necesaria de obligada realización y pago por todos los vecinos “para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”.
No es así en el caso de querer pintarla por simple mejora estética. En este caso, y tal y como se recoge en el artículo 17.1 de la LPH, es un acto no obligatorio que debe ser consensuado por toda la comunidad para poder aprobarse y llevarse a cabo.
Mayoría necesaria para pintar la fachada de una comunidad de vecinos
La mayoría necesaria para pintar la fachada de una comunidad de vecinos depende de si la obra se considera necesaria para mantener el edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad óptimas, o se considera una mejora estética.
En el primer caso, La Ley de Propiedad Horizontal es clara y dicta en el artículo 10.1 que:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos […] los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal […]”
Por lo tanto, no será necesario someter la decisión a ninguna Junta de Propietarios para llegar a un acuerdo entre una mayoría de propietarios. Puede realizarse incluso si solo está de acuerdo una minoría.
Esto implica que el gasto lo asumirán igualmente todos los propietarios, y a aquellos que se opongan o se moren en los pagos acordados se les puede imponer una o varias sanciones individuales, tal y como queda recogido en el artículo 10.2 de la LPH.
En el caso de las obras de mejora estética, en cambio, la mayoría requerida para llevarlas a cabo lo decide y lo establece cada comunidad en su normativa o reglamento. Si no hubiera ninguna mención, entonces rige lo que dicta la LPH, que es que deben estar de acuerdo al menos 3/5 partes de los vecinos. Si la derrama superara el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los disidentes no estarían obligados a pagar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pintar solo mi parte de la fachada?
Para pintar solo tu parte de fachada es posible que tengas que pedir permiso a la comunidad de propietarios, ya que las fachadas son consideradas elementos comunes del edificio. La clave de esto estará en los estatus de la comunidad.
Si en ellos no encuentras ninguna mención a la pintura de la fachada individual, entonces es que puedes pintarla y que no has de pedir ningún tipo de permiso. Eso sí: solo la tuya y con cuidado de no interferir en la de tus vecinos.
¿Cómo elegir la pintura adecuada para la fachada?
Al elegir la pintura adecuada para la fachada la primera duda que te asaltará será la del color. En general, si la normativa de tu comunidad o establece restricciones, puedes elegir la que tú quieras. Aun así, para que quede en consonancia con el resto de viviendas, debes plantearte:
- El estado de la fachada: no es lo mismo pintar una facha sin desperfectos, que una que está deteriorada por el paso del tiempo. Si pintas sobre una pared agrietada, el resultado no será bueno. En este caso, debes rellenarlas con mortero y alisar la pared para poder pintar después.
- Clima y exposición: si no prestas atención a estos, en poco tiempo puedes ver tu fachada más afeada que la del resto de propietarios. En climas húmedos, es mejor una pintura impermeable, antimoho y antiverdín. En climas soleados y secos, se debe elegir una pintura resistente a los rayos UV para evitar que se descolore con el tiempo.
- Tipo de pintura: tendrás que escoger una pintura adecuada en cuanto a impermeabilidad, transpirabilidad y resistencia a la intemperie. Puedes intentar que tenga el mismo acabado que la fachada del resto de propietarios (recuerda que no es obligatorio si no está indicado en el reglamento).
Sabido todo esto, tú decides tenerlo en cuenta para que la pintura de tu fachada se mantenga en buen estado más tiempo y para que vaya en armonía con la de tus vecinos.
¿En qué consiste la obra de pintar la fachada de
un edificio?
La obra de pintar la fachada de un edificio implica realizar trabajos de mantenimiento y reparación en el exterior del edificio que van más allá de simplemente aplicar pintura. Precisamente, una parte importante es conocer y aplicar la Ley de Propiedad Horizontal.
En base a ella y el estado de la fachada, se decide las obras que se necesitan llevar a cabo y si es necesario someterlas a votación. Después de este trabajo de definición y de coordinación con los vecinos, empieza la previa a la obra: limpiar y preparar la superficie, reparar grietas, fisuras y desperfectos, imprimar o sellar…
Luego, se protegen ventanas y puertas, se colocan andamios y se aplica la primera capa de pintura. Al secarse, una segunda e incluso tercera. ¡Y voilà! Listo.
Pero como ves, es una obra que requiere de la profesionalidad de una empresa de pintores para definir muy bien las necesidades de la fachada. Solo así se obtiene el mejor resultado.
¿Puede el dueño de un local pintar su fachada de otro color diferente sin pedir permiso a la comunidad?
Para que el dueño de local pueda pintar su fachada de otro color diferente al de la comunidad en la que se encuentra tiene que pedir, sí o sí, permiso (a menos que el reglamento de la comunidad lo permita expresamente).
El motivo es simple: la fachada es responsabilidad de los propietarios tal y como establece la LPH, y es muy posible que los estatus de la comunidad incluyan normas en cuanto al color y tipo de pintura.
¿Cuánto cuesta pintar la fachada de la comunidad?
El precio de pintar una fachada puede variar dependiendo de varios factores, como el tipo de fachada y de pintura, así como el tamaño del edificio. Por lo general, puede oscilar entre los 10 y los 35€ por metro cuadrado.
Para que te hagas una idea, pintar la fachada de una casa unifamiliar adosada (40 m2) puede costar entre 480 € y 1400 €, mientras que la de un edificio de 5 alturas (288 m2) puede oscilar entre 8640 € y 11520 €. Lo mejor es que barajes distintos presupuestos de pintores en función de tus necesidades; te será más fácil decidir.
1 Comentario
La comunidad no sabe.y an pintado mi fachada con deterioros.bamos a pintar otro fachada
Puedo yo por mi cuemta.pimtarla del mismo color.pagando mi parte