Siempre informémonos antes de realizar ningún tipo de instalación en una Comunidad de Vecinos, que pueda llevarnos a tener dificultades posteriores cuando vamos a realizar la obra. ¿Qué sucede cuando se desea instalar en una Comunidad una antena de televisión digital o paneles solares?
En este artículo
Imagen sobre cómo no debemos llevar a cabo una instalación comunitaria de antenas satelitales. Imagen de xamieiro
Para poder llevar a cabo esta instalación general es necesario el acuerdo de 1/3 de los propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación, según la la regla 2ª del artículo 17 de la actual LPH.
Para los casos en que propietarios particulares quieran hacerlo en su propia terraza, deberá tener en cuenta que la instalación externamente, no afecte la estética de la finca o perjudique a otros propietarios.
Otro caso que suele plantearse es cuando un particular desea instalar paneles solares en su vivienda. Aquí, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal plantea que tanto para sistemas comunes o privados de aprovechamiento de la energía solar se requiere un tercio de los integrantes de la Comunidad para que sea válida, que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.
Siempre, si tenemos dudas, es aconsejable convocar a una junta para tratar el tema, sea cual fuese.