Cómo aplicar (y cuándo) el IRPF a tu factura de autónomo
El IRPF
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto que debemos aplicar en nuestras facturas a autónomos y empresas. De nuestra renta debemos pagar impuestos a Hacienda. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Después, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Pagarás el IRPF cada vez que emitas una factura. Así, al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, Hacienda podrá ver tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.
¿Cuándo aplico el IRPF?
Es importante recalcar que el IRFP hay que aplicarlo en facturas determinadas. Para saber cuándo aplicarlo, debes tener en cuenta dos supuestos: primero, tienes que ser un autónomo profesional que esté sujeto a retenciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Por otro lado, también debes saber que sólo tendrás que aplicar este impuesto en tu factura si tu cliente es una empresa u otro autónomo. En personas particulares no será necesario. Así, si emites alguna factura por un trabajo realizado a un cliente final, por ejemplo un cliente al que le hagamos una reforma, sólo deberás aplicar el IVA correspondiente y olvidándote del IRPF.
¿Cómo se aplica el IRPF?
Lo primero que debemos saber es que el IRPF se aplicará siempre sobre la base imponible de una operación. La base imponible es una parte determinante de toda factura; y es que es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.
Para tributar se retiene dinero de la factura para ingresarlo posteriormente en Hacienda. Así, durante los tres primeros años como autónomo, se te puede aplicar sólo el 7% de IRPF sobre la base imponible de la factura. A partir de los tres años de antigüedad, tendrás que tributar al 15%.
Además, debes saber que retener el IRPF en las facturas tiene una incidencia en la declaración de modelos tributarios. Si en tu caso, has retenido el IRPF en más del 70% de las facturas del trimestre, estarás absento de hacer el modelo 130 al final del mismo, ya que tus clientes lo habrán declarado por ti. Sin embargo, si no has retenido el IRPF como mínimo en ese 70%, tendrás que presentar ese modelo al final del trimestre.