La figura del agente o gestor de rehabilitación

Como comentábamos hace unos días, una de las principales novedades es la de la creación de la figura del agente o gestor de rehabilitación. Esta figura permite la tramitación por SEDE electrónica, la posibilidad de una gestión mucho más ágil y la reducción en la Administración de los tiempos de tramitación y concesiones. Así, el gestor de rehabilitación funciona con el modelo “llave en mano”, aliviando la carga de tramites tanto en los particulares como en las comunidades, así como por parte de la Administración.
Las ventajas de delegar en esta figura son tales, que podría permitir la formalización de anticipos del 50% de la subvención con un carácter más inmediato.
¿Quiénes pueden ser agentes de rehabilitación?
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Las personas físicas o jurídicas, así como entidades públicas o privadas, que puedan realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de las ayudas públicas. Que puedan, además, mediante mecanismos de cesión, acceder a la financiación, elaborar documentos o proyectos técnicos y cualquier otra actuación necesaria para el desarrollo de la rehabilitación o mejora.
Para que puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propiterarios o agrupación de comunidades. Este acuerdo le dará facultad y autorización para actuar en su nombre
Consideraciones generales

Se han establecido tres programas de ayuda diferentes: el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4) y el programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Como consideración general, hay que establecer que serán subvencionables aquellas actuaciones que entren en los requisitos de estos tres programas siempre que su inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.
Asimismo, hay que destacar que no serán subvencionables las actuaciones en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
El plazo de solicitud será de un año que comenzará a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Son ayudas que financiarán parte de las obras o actuaciones para obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de uso residencial.
Encontramos algunos requisitos básicos como disponer de un proyecto de actuaciones, con una memoria que se incluirá en el Libro del edificio existente para la rehabilitación.
Estos proyectos deben incluir el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Además, sólo serán aprobados aquellos que tengan una reducción mínima del 30% de consumo de energía primaria no renovable.
Se cuenta con 26 meses para la ejecución de la obra contando desde la fecha de la concesión de la ayuda. En el caso de que el edificio cuente con más de 40 viviendas, este plazo puede aumentar a 28 meses.
Programa de ayuda de la mejora de la eficiencia energética de viviendas

Es importante saber que las viviendas que soliciten esta financiación deberán ser domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitarla. Por tanto, habrá que acreditarlo mediante certificado o volante de empadronamiento.
En este caso también se aceptarán únicamente aquellas mejoras que supongan la reducción mínima del 30% de consumo de energía primaria no renovable o la reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración mínimo del 7%.
En cuanto al plazo, en este caso se contará con 12 meses para ejecutar la obra contando desde la fecha de concesión de la ayuda.
hace 1 año
No se pudieras contestarme unas dudas:
Existen ya estas ayudas en la Comunidad de Madrid?
Y se puede optar a ellas para hacer las reformas necesarias ante una IEE o ITE negativa?
Gracias!