En este artículo
- Un cambio en la legislación
- Deducción por reducción del uso de aparatos de climatización
- Deducciones por mejora del consumo energético
- Deducción por obra de mejora del consumo en edificios de uso residencial
Un cambio en la legislación
El Boletín Oficial del Estado, publicó en octubre el Real Decreto Ley 19/2021. En este Real Decreto se podían ver varias medidas urgentes para impulsar la actividad en la rehabilitación de los edificios bajo el contexto de Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del que tanto estamos hablando últimamente. Es cierto que ya antes, en las declaraciones anteriores, podíamos desgravarnos parte de la inversión. No obstante, en este nuevo ejercicio podemos contar con algunas novedades, como las obras de mejora de eficiencia energética de las viviendas.
Antes de pasar a ellas, hay que señalar que estas novedades entran en vigor esta campaña, por lo que sólo podremos disfrutar de ellas si las obras se han realizado a partir de octubre de 2021. Asimismo, podrán deducirse las que hagamos este año hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.
En total encontramos tres nuevas deducciones de carácter temporal sobre la cuota íntegra estatal del IRPF que se pueden aplicar en las inversiones en material de rehabilitación. Unas rebajas fiscales que van de entre el 20 al 60%.
Deducción por reducción del uso de aparatos de climatización
Serán deducibles aquellas obras que minimicen el uso de calefacción o aire acondicionado en las viviendas habituales. La reducción tendrá que ser como mínimo del 7% del uso de estos aparatos.
Deberá tratarse de una vivienda habitual o de una vivienda en propiedad que tuviera alquilada. En el último caso, el alquiler deberá hacerse efectivo antes del 31 de diciembre del 2023.
Para optar a esta deducción, es necesario contar con un certificado de eficiencia energética que esté expedido antes del 1 de enero de 2023.
En cuanto al porcentaje de deducción, será aplicable el 20% de las cantidades que se han satisfecho por concepto de la obra con un importe máximo de 5.000 euros por vivienda.
Deducciones por mejora del consumo energético
En este caso se incluyen todas las actuaciones de rehabilitación que disminuyan en un 30% el consumo de energía primaria no renovable. Será necesario incluir un certificado de eficiencia energética para poder acreditar esta mejora.
Esta deducción también está habilitada para las inversiones para mejorar el comportamiento energético del inmueble, siempre y cuando se alcance una acreditación A o B en el certificado energético. Será necesario que estos documentos acreditativos estén expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Los requisitos son exactamente los mismos que en el caso anterior, una vivienda habitual o alquilada con un arrendamiento que se celebre antes del 31 de diciembre del 2023.
En cuanto al porcentaje de deducción, hablamos del 40% de las presupuesto invertido con un límite de 7.500 euros por vivienda.
Deducción por obra de mejora del consumo en edificios de uso residencial
Se trata del mismo supuesto anterior, sólo que en este caso afectaría al edificio entero y no a una vivienda particular.
Los requisitos son varios: que la obra afecte al conjunto del edificio, pudiendo acogerse todos los propietarios siempre que se alcancen los objetivos y se acrediten mediante certificado energético.
En cuanto al porcentaje de deducción, hablamos del 60% del gasto que ha supuesto la obra, con un máximo de 15.000 euros.
hace 2 años
En esta informacion falta un detalle importantisimo. Solo puede aplicarse si tienes un certifica energetico previo a las obras que no tenga una antigüedad mayor de dos años