Desafortunadamente, las obras mal ejecutadas no son casos aislados. La ilusión por reformar la casa se puede convertir en un grave problema cuando la obra está mal hecha. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Te lo contamos a continuación.
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Hacer reformas en casa es una decisión importante. Por un lado, es un proceso muy emocionante que conlleva una mejora de la calidad de vida de quienes la habitan. Pero por otro, los cambios en el presupuesto o en las fechas de entrega pueden terminar por convertir la ilusión en desesperación. Más aún, si hablamos de obras mal ejecutadas en las que el resultado final es muy distinto al que se esperaba… Pero, ¿cuándo se considera que una reforma está mal hecha? ¿Qué hay que hacer si nos encontramos en un caso de este tipo? No es un proceso sencillo, por lo que conviene conocerlo bien antes de “meternos en obras”. Te lo contamos, paso a paso.
¿Cuándo se considera una obra mal hecha?
Lo cierto es que es bastante subjetivo: no hay una definición concreta de lo que es una obra mal ejecutada. La terminología legal indica que se considera como tal cuando contiene múltiples defectos, y como consecuencia, el resultado final no se corresponde con el proyecto inicial. Y lo mismo sucede si la obra queda inacabada: la empresa o el profesional dejan el trabajo antes de su finalización. Si nos encontramos en estos casos, hay tres opciones a seguir y ninguna es excluyente de las demás:
- Intentar que la empresa solucione los defectos de la reforma, o que la termine. Para ello es fundamental tener un contrato firmado acorde a la legalidad y con todos los términos estipulados: presupuesto, plazos, márgenes, calidades…
- Interponer una reclamación ante la Oficina de Consumo.
- Abrir una reclamación por vía judicial.
Para la segunda y tercera opción, es necesario contratar previamente a un perito y un abogado inmobiliario. Ellos nos ayudarán a hacer las cosas conforme a la ley y a presentar toda la documentación.
¿Qué es una denuncia por obras mal ejecutadas?
La denuncia correspondería a la tercera opción de las indicadas: la reclamación por vía judicial. Es una denuncia que se interpone con el objeto de subsanar los defectos y problemas identificados en la reforma, o para que la obra se finalice. Puede parecer algo sencillo y lógico, pero no es tan fácil; esta es la razón por la que siempre conviene contratar a un abogado antes de tomar medidas. Además, para poner la denuncia también es necesario contratar a un perito que revise la obra y dé constancia de sus defectos. Ambos profesionales comenzarán el proceso solicitando la documentación relativa a la reforma:
- El contrato firmado con la empresa o el profesional.
- El proyecto de reforma con planos y desglose de presupuestos y materiales.
- Licencias y permisos
- Facturas, etc.
La documentación es esencial para poder poner una demanda por obras defectuosas. Por tanto, todos los pagos deben llevar su correspondiente factura con IVA; en cuanto a los contratos, siempre conviene que los revise un abogado antes de firmar.
Como comentábamos antes, existe una alternativa a la denuncia por obras mal ejecutadas. Consiste en realizar una reclamación ante la Oficina de Consumo, un proceso que resulta más sencillo y económico. Para poderla interponer, la empresa contratada debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo; en caso contrario, solo será posible acudir a la vía judicial.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una reforma o una obra mal ejecutada?
El plazo que está estipulado para denunciar una obra mal hecha es lo que se conoce como garantía de una obra de reforma. Esta garantía puede variar; por ejemplo, si en el contrato firmado con la empresa se establece un plazo determinado para reclamaciones, habrá que atenerse a dicho plazo. En caso contrario, son tres las normativas que reflejan los plazos:
- Código Civil. En él se estipula un plazo de 5 años para interponer la denuncia.
- Ley de Ordenación de la Edificación. Solo aplica si la reclamación es por una reforma estructural con defectos de construcción. Esta ley indica tres plazos para reclamar: 10 años si son defectos estructurales con riesgo, 3 años para defectos de instalación (electricidad, calefacción, fontanería, etc.) y 1 año para defectos en acabados.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores. Esta ley se aplica a los llamados vicios ocultos y establece un plazo de 6 meses para reclamar.
En resumen, a la hora de denunciar obras mal ejecutadas hay tres claves a tener en cuenta: hacer la reclamación en tiempo y forma, guardar toda la documentación y contactar con buenos profesionales (abogados inmobiliarios y peritos de confianza) para su presentación.