Fue aprobado el Real Decreto por el que desde el 1 de junio será obligatorio que todas las viviendas que se pongan en alquiler o compra, tienen que tener un certificado energético. El Real Decreto 325/2013 fue aprobado el pasado 5 de abril, estableciendo la obligación de poner a disposición de los compradores y usuarios un certificado de eficiencia energética.
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Distintivo reconocido de la certificación energética
Fue aprobado el Real Decreto por el que desde el 1 de junio será obligatorio que todas las viviendas que se pongan en alquiler o compra, tienen que tener un certificado energético.
El Real Decreto 325/2013 fue aprobado el pasado 5 de abril, estableciendo la obligación de poner a disposición de los compradores y usuarios un certificado de eficiencia energética.
El certificado deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia como son los requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Con este Procedimiento Básico se intenta promocionar los edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía, además de informar sobre las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, facilitando la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética son los establecidos por el Código Técnico de la Edificación.
Este Procedimiento Básico deberá cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
También han quedado establecidos los plazos para la adaptación del Procedimiento Básico al 1 de junio del corriente año, donde los edificios existentes deben obtener el certificado y exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos también.
Para los edificios pertenecientes y ocupados por las administraciones públicas se establece una disposición adicional que indica que el procedimiento podrá ser realizado por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos.
También se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas.
Por último, se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores.