Diferencias entre obra menor y obra mayor

Si estás pensando en reformar tu casa, lo primero que debes saber es la magnitud de la obra, es decir si se trata de una obra mayor o una obra menor.
Es normal que como usuarios particulares, no se conozcan las limitantes o diferencias exactas entre cada uno de estos términos, pues son conceptos, que no usamos en el día a día. Sin embargo, al iniciar cualquier obra, es muy importante diferenciarlos, puesto que nos dará las pautas, tanto para especificar datos en los presupuestos, como para saber concretamente que permisos y licencias se deben solicitar para iniciar la obra y así dirigirnos al ayuntamiento correspondiente.

Proyecto realizado por Jaime Salvá, Arquitectura & Interiorismo
Cabe destacar que cada ayuntamiento tiene sus propios criterios al respecto, pero podemos establecer como genéricas las siguientes diferencias:
- Obra Menor:Cualquier obra de escaso presupuesto y entidad, que no suponga un aumento de volumen en la edificación, y no afecte a la estructura ni al cambio de las condiciones de habitabilidad (pintar, cambiar pavimento, alicatar, sustituir sanitarios, etc).
- Obra Mayor: Cuando se trata de:
- a. Obra nueva. Cuando supone aumento de volumen y/ó superficie, como lo es cualquier nueva construcción, ó cualquier reforma que suponga una ampliación de la construcción existente.
- b. Reforma que afecte a la estructura. Por ejemplo, eliminación de muros de carga, creación de huecos en fachada, eliminación de pilares, etc.
- c. Cambio en las condiciones de habitabilidad. Cualquier obra que modifique el Decreto 145-1997 20-2007. “CONDICIONES DE HABITABILIDAD”.

Entonces, hablaremos de obra mayor cuando por ejemplo :
- Eliminamos un tabique divisorio que reduzca el número de dormitorios, se trata de obra mayor, ya que a pesar de que el tabique no sea estructural, hemos cambiado las condiciones de habitabilidad, pasando de tener por ejemplo 3 a tener 2 dormitorios.
- Si cambiamos el uso de la construcción, por ejemplo, de local a vivienda. Este cambio de uso requiere una licencia de obra mayor.
Tanto la licencia de obra menor como la de obra mayor requiere el pago de una tasa y un impuesto al ayuntamiento, que será un % del PEM de la obra (Presupuesto de Ejecución Material), y variará según el ayuntamiento, siendo lo habitual entre un 2 y un 6 % del PEM.
En el próximo post hablaremos de cuándo necesitamos la intervención de un técnico, y los pasos a realizar para poder tramitar nuestra licencia de obra.

Jaime Salvá Pascual es Arquitecto, Director de Jaime Salvá, Arquitectura &Interiorismo