En este artículo
- ¿Qué son los vicios ocultos o defectos de construcción?
- Plazos de garantía por vicios en la construcción
- Defectos de acabado de la vivienda
- Responsabilidad y reclamo
¿Qué son los vicios ocultos o defectos de construcción?

Es importante aclarar que hay varios tipos de vicios o defectos. Primero nos encontramos con los que saltan a la vista y, por tanto, son fáciles de detectar y reclamar. Luego estarían los vicios ocultos, que son mucho más difíciles de observar. Esta dificultad sobre todo se ve en la obra nueva y pueden verse pasado un tiempo. Suelen ser fallos relacionados con grietas en las paredes, fallos de tipo eléctrico o incluso humedades.
Plazos de garantía por vicios en la construcción

La LOE establece claramente tres plazos de garantía que van en función de la importancia de los daños derivados de una mala construcción. Así, nos encontraríamos con los siguientes plazos:
- 10 años: el mayor de los plazos es el que se relaciona con los daños que resulten de vicios o defectos que puedan afectar la seguridad estructural del edificio.
- 3 años: este tiempo afectaría a todos esos vicios o defectos que pudieran afectar a la habitabilidad.
- 1 año: el periodo de un año afectaría a los daños que se derivan de una deficiente ejecución. Estos daños se engloban en lo que conocemos como “defectos de acabado”.
Estos plazos comenzarán una vez se entregue la vivienda o local. En el caso de que los desperfectos o vicios aparezcan después de esos plazos, no servirá la LOE, se podría, no obstante, reclamar por vía contractual contra el constructor en algunos supuestos determinados.
Defectos de acabado de la vivienda

Este plazo es el más corto y hay que tener en cuenta que, para que esta acción de responsabilidad nazca y sea a favor del adquiriente, estos defectos deben manifestarse o exteriorizarse en el plazo de un año después de la vivienda se compre.
No obstante, conviene señalar que una vez que se manifiesten los defectos de acabado en la vivienda o local, el propietario tiene hasta dos años de plazo para reclamar judicialmente. Por tanto, en realidad estaríamos hablando de dos plazos distintos. Primero está el plazo de garantía, que efectivamente es de un año. Luego está el plazo para iniciar las acciones legales, que sería de dos años.
Responsabilidad y reclamo

En el artículo 17.1 de la LOE, se establece que la responsabilidad civil de los vicios o desperfectos de acabo será exclusiva del constructor. Esto significa que no podrán ser imputables en modo alguno a los técnicos de la obra.
Artículo 17.1 LOE:
“El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”.
Si observamos algún vicio o defecto de construcción es necesario comunicar a través de un burofax al promotor y resto de agentes de la construcción nuestra intención de reclamar. De esta forma, quedará constancia legal. En el caso de que no se encuentre respuesta, será el momento de recurrir a la vía judicial.