Como ejemplo para explicar la IEE tomamos el Edificio Játiva también conocido como finca de Hierro que llega ahora a los 50 años de edad por lo que procede aplicarle la tramitación relativa al Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
En este artículo
Imagen: Antonio Goméz
Informe de Evalución del Edificio (IEE)
1) Marco legal
2) Concepto
3) Obligatoriedad
4) Plazos
5) Diferencias entre la ITE y la IEE
Imagen: Antonio Gómez
Marco legal
Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013 y Real Decreto 233/2013.
Concepto (Esquema según el Real Decreto 233/2013)
Parte
1 Estado de conservación
la primera parte del Informe de Evaluación de Edificios IEE, trata de la inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación. El objeto es prácticamente idéntico a la antigua inspección técnica de edificios ITE, es decir, evaluar el estado de conservación del edificio y su seguridad constructiva.
Si se observan riesgos para la seguridad, se indican las medidas preventivas a adoptar y reparaciones.
Si el edificio ya hubiera pasado la ITE y estuviera vigente se puede incorporar como capítulo 1 de la IEE. Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por la Ley 8/2013, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas la Ley
8/2013.
Parte 2 Condiciones de accesibilidad
El informe de evaluación en su parte II, comprueba la adaptación del inmueble a las condiciones de accesibilidad señalas en el código técnico de la edificación, documento básico de utilización y accesibilidad CTE DB SUA.
Parte 3 Certificado de Eficiencia Energética
Cuando el Informe de evaluación del edificio IEE, tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva (entendiendo por tal aquel que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial) deberá adjuntarse como Parte III de este Informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.
El certificado de eficiencia energética puede ser exigido por otros conceptos, tales como alquiler o venta de la misma, siendo por tanto un trámite susceptible de tramitarse por sí mismo, al margen de la IEE.
Al igual que ocurría con la ITE, si estuviese realizado y vigente el certificado de eficiencia energética del edificio, se podría incorporar como parte 3 del IEE.
Obligatoriedad
A diferencia de la ITE de ámbito municipal, que incluía todos los usos, unifamiliares, residencial colectivo, edificios de oficinas, centros comerciales, etc.. el IEE es obligatorio sólo para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.
La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos.
También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Plazos
De acuerdo con la Disposición la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:
1) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.
2) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.
3) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.
4) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio de 2023. (es decir, partes 2 y 3 del IEE).
5) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
6) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Diferencias entre la ITE y la IEE
ITE La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.
IEE El Informe de Evaluación de Edificios supera la ITE y la engloba como su parte 1, y añade otros aspectos en como la verificación de las condiciones de accesibilidad (parte 2) y las características de comportamiento energético del inmueble (parte 3).
Por tanto la ITE como tal, ya no tiene sentido a partir de este momento; sólo puede ser aprovechada si está vigente para integrarla como parte 1 del IEE.
El desarrollo del informe IEE, se hace según el esquema señalado en Real Decreto 233/2013, en el que se van cumplimentando los criterios de conservación y accesibilidad allí señalados, además del certificado de eficiencia energético del edificio.
Parte 1 Se clasifica como favorable o desfavorable.
Parte 2 Se clasifica como favorable o desfavorable, considerándose desfavorable cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.
Según el art 4 de la ley 8/2013, considera “Ajustes razonables”: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes
Parte 3 Determina la certificación energética del edificio, de conformidad con la normativa y los procedimientos de elaboración establecidos al efecto.
Una calificación de baja eficiencia energética no obliga a su mejora por parte de los propietarios.
Imagen: Antonio Goméz