Hoy vengo con un post algo diferente, con la idea de informaros de las ayudas para la rehabilitación edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, previstas en la Orden 1/04/2015. La idea es renovar el parque de viviendas ayudando mediante una subvención, pudiendo actuar en la conservación del edificio, en su mejora energética o en la accesibilidad de éste. Entendemos que para el común de los mortales la comprensión de los decretos y el trámite necesario para las ayudas es algo complejo y lleva tiempo, por lo que queríamos adelantaros un pequeño resumen.
En este artículo
Las actuaciones subvencionables estan comprendidas entre el 21 de Julio del 2014 y el 31 de Diciembre de 2016.
Las ayudas se establecen en dos lineas:
Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios de viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por esta convocatoria de ayudas.
c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:
1ª. Mejora de su aislamiento térmico.
2ª.Sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.
3ª. Otras. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, entre otras, como:
1ª. La sustitución de equipos de producción de calor o frío.
2ª. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
3ª. Contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
4ª. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores. 5ª. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela y en su caso, zona de aparcamientos y/o alumbrado de la parcela.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales . el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, adoptando criterios análogos a los establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS2.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecúen a la normativa vigente un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de los edificios, incluyendo en el caso de edificio de viviendas los accesos hasta los elementos y servicios anexos de uso comunitario, los accesos a las viviendas y locales, y las zonas privativas de las viviendas. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales de acceso tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
e) Las obras de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en instalaciones que se vean afectadas.
Destinatarios:
En la LÍNEA 1: Comunidades de vecinos, Agrupaciones de comunidades de vecinos, y Propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial.
En la LÍNEA 2: Los propietarios o arrendatarios integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM.
Requisitos:
Que los edificios estén finalizados antes de 1981.
Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Que el edificio cuente con el "Informe de Evaluación del Edificio", debidamente registrado.
Para actuaciones de la línea 2 en edificios que no cuenten con IEE, informe que justifique que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad del CTE y en actuaciones de calidad y sostenibilidad, Certificado de Eficiencia Energética.
Cuando se trate de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, que sumen, como mínimo, 8 viviendas. Excepcionalmente menos, cuando se acometan también obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Importe:
LÍNEA 1: Por cada vivienda o por cada 100 m2 de local, (máximo = 12.500 euros / viv-loc): 2.500 euros para conservación. Si simultáneamente se realizan actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 más, si además se ejecutan obras de accesibilidad. 2.500 euros para mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se reduzca en un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, o de 5.500 si se redujera un 50%. 4.500 euros para la mejora de la accesibilidad. Estas cuantías podrán incrementarse en un 10% en BIC o edificio protegido. La cuantía máxima por edificio: el 50% del coste subvencionable, en accesibilidad el 65%.
LÍNEA 2: 1.500 euros para conservación. 1.500 euros para mejora de la calidad y sostenibilidad. 2.000 euros para mejora de la accesibilidad. La cuantía máxima por vivienda: el 50% del coste subvencionable, en accesibilidad el 65%.
Este es en resumen el programa de ayuda para la rehabilitación y es aqui donde estramos a formar parte nosotros, los técnicos cualificados: Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Que tengo que hacer si pienso que mi vivienda y/o edificio puede formar parte de estas ayudas?
1. Contacta con nosotros :) o un técnico cualificado de tu localidad. ( tambien puedes consultar con el colegio profesional de tu zona, en este caso el nuestro es el COAATCR)
2. Haremos una primera visita sin compromiso ni coste al inmueble. Y te confirmaremos si tu edificio y /o vivienda y la actuación que quieres llevar a cabo es subvencionable o no.
3. De ser asi, te pasaremos un presupuesto cerrado , que incluira el IEE , memoria técnica, proyecto..... que haga falta para la obra y nos encargaremos de todo el papeleo y tramite necesario hasta el cobro de la subvención.
¿ Muy facil no ?
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